BUENOS AIRES (DyN). La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la Cámara de Diputados de la Nación que entregue información pública que solicitó un grupo de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como el listado de los empleados, los subsidios que entregan los legisladores y lo que cobran por desarraigo.Fuentes judiciales informaron a DyN que la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces José Luis López Castiñeira, Luis Márquez y María Claudia Caputi, resolvieron que la información solicitada “no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina” y que Diputados debe darla en el plazo de veinte días y en treinta días también debe publicar en Internet todas las resoluciones administrativas.Las ONG Poder Ciudadano, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Asociación por los Derechos Civiles y la Fundación Directorio Legislativo le pidieron a Diputados una serie de información que la Cámara se negó a dar.Las entidades pidieron saber todos los empleados de la Cámara tanto de planta permanente como transitoria y contratos y a qué diputado o dependencia está asignado; las becas y los subsidios que los legisladores entregaron de 2011 a 2014 con los montos y los beneficiarios, y lo que cada diputado cobró en concepto de desarraigo por tener que trasladarse de sus provincias a trabajar a la Ciudad de Buenos Aires.También pidieron saber la cantidad de dinero que la Cámara le asignó en 2011, 2012 y 2013 a cada uno de los bloques políticos y que se le ordene publicar resoluciones administrativas internas en el sitio web oficial.Diputados no entregó la información y las ONG presentaron un amparo para que sea obligada a hacerlo, lo que en primera instancia fue admitido.Pero las entidades apelaron a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal porque denunciaron que Diputados cumplió de manera parcial con la requisitoria.El tribunal avaló la postura de las ONG y destacó el acceso a la información pública.Los jueces señalaron que la información pública “no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud”.“De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal”, agregaron.El tribunal rechazó el argumento de Diputados de que las entidades no tienen legitimidad para hacer el pedido y que lo solicitado viola la ley de protección de datos personales. Los magistrados explicaron que en los pedidos de información “no se requieren datos concernientes al origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.“Desde esta perspectiva, cabe concluir que los pedidos de informes requeridos oportunamente no afectan el derecho a la intimidad de las personas respecto de las cuales se requirió informar”, concluyeron los camaristas.Así, el tribunal ordenó a la Cámara de Diputados que brinde toda la información solicitada por las entidades.





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