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Terrenos para PyME se pagarán con nueve meses de diferimiento

1 junio, 2018

La norma publicada en el Boletín Oficial apunta claramente a ofrecer facilidades para las empresas que se radiquen en la provincia. La Subsecretaría de Tierras será el ente regulador. El Gobierno provincial publicó ayer en el boletín oficial el decreto Nº 209, con fecha 9 de marzo de 2018, que establece en su artículo Nº1 “el diferimiento de la obligación de pago del precio de las tierras, por el término de nueve meses contados a partir de la Formalización del contrato de Adjudicación, cuando las mismas sean destinadas a pequeñas y medianas empresas”.


Se autoriza al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables a través de la Subsecretaría de Tierras y Colonización a intervenir y regular la implementación de la presente normativa.

El tercer artículo “establece la aplicación del presente decreto a industrias y/o empresas que cuenten con certificado de radicación industrial y/o certificado de habilitación industrial expedido por la autoridad competente, conforme lo establece la Ley VIII – N° 11 (Antes Ley 2267) y su Decreto Reglamentario 966/1987”.

Asimismo, el artículo Nº 4 prohíbe “a los adjudicatarios-beneficiarios de transferir las tierras adquiridas en el marco del presente, por el término de diez años a partir de la inscripción dominial”.

La norma estará en vigencia por el plazo de doce meses desde la sanción del presente decreto y apunta claramente a ofrecer facilidades para las empresas que se radiquen en la provincia, en el marco de una crisis económica nacional que hace dudar a los potenciales inversores. 

Entre los fundamentos del decreto se justifica que “resulta necesario implementar incentivos extraordinarios para la radicación de industrias en nuestra Provincia, a fin de dar impulso a la actividad económica y técnica que transforma las materias primas para convertirlas en productos adecuados para satisfacer las necesidades del hombre en la Provincia de Misiones, denominada actividad industrial, haciendo necesaria la implementación de manera excepcional y por tiempo determinado de un sistema de plazo extendido para el cumplimiento de la obligación de pago de la tierra”.

También se detalla que “es necesario establecer un diferimiento en la obligación de pago, exigida en la normativa al momento de formalizar el contrato de adjudicación, cuando los inmuebles sean destinados a pequeñas y medianas empresas, por un plazo de nueve meses contados a partir de la firma, beneficiando de esta forma con un período de gracia para efectuar el pago de la tierra sea al contado o en cuotas”.

Ejecutivo

Se menciona que la Ley XVI – N° 6 (Antes Ley 480) de Tierras Fiscales, instituye que el Poder Ejecutivo, promoverá el desarrollo social y la economía agraria, estimulando el arraigo definitivo del poblador rural que utiliza la tierra como bien de trabajo y producción, contribuyendo a mejorar sus condiciones naturales como fuente de bienes necesarios a la sociedad”.

Además, que “la Ley XVI – N° 6 (Antes Ley N° 480), en su artículo 23° establece: “El Poder Ejecutivo puede fijar condiciones u obligaciones especiales en las concesiones, tanto urbanas como rurales y eximir de ciertos requisitos cuando existen motivos de interés general, que a los fines de la adjudicación lo justifique”.

En la norma se entiende por “establecimientos industriales a todos aquellos destinados a la obtención, transformación, elaboración, conservación y/o fraccionamiento de productos naturales y artificiales, materia prima y artículos de toda índole mediante la utilización de procesos físicos, químicos o fisicoquímicos a los fines de obtener un producto, subproducto, artículos y servicios requeridos por la sociedad”.
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