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Declaran inconstitucional el DNU que modificaba la Ley de Migraciones

23 marzo, 2018

El decreto firmado por el presidente Macri en enero del 2017, modificaba la ley de Migraciones y fijaba condiciones más estrictas para el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal  consideró -en un fallo de 50 carillas al que accedió Télam- que no existe en el país una “situación crítica” que amerite la adopción de “medidas urgentes” sin la intervención del Parlamento para avanzar hacia una reforma de la política migratoria.

“La fundamentación estadística no parece justificar que se eluda la intervención del Congreso Nacional“, evaluó la Sala V, que revocó así una sentencia de primera instancia -favorable al Gobierno- e hizo lugar a apelaciones presentadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (Caref) y el Colectivo por la Diversidad (Copadi).

En enero del 2017, Macri firmó un DNU que introducía cambios a la Ley de Migraciones (25.871) que, para las organizaciones migrantes de Argentina, “estigmatizaba a los extranjeros, cargándolos con el estigma del narcotráfico”.

En octubre del año pasado, un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 1, a cargo de Ernesto Marinelli, convalidó el decreto que agilizaba los procesos de expulsión del país de extranjeros con causas penales, tras una demanda colectiva presentada por organizaciones civiles.

Sin embargo, ese fallo fue apelado por el CELS, Caref y Copadi (además de los Defensores del Pueblo de la ciudad y la provincia de Buenos Aires, cuyas presentaciones fueron desestimadas).

Ayer, la Sala V de la cámara revocó lo resuelto por el juez Marinelli y declaró la “invalidez constitucional del decreto 70/2017” por entender que los “datos fácticos” a los que alude el DNU “no aparecen debidamente acreditados”.

Además, los camaristas adjudicaron a la norma “condiciones regresivas en materia de protección de los derechos humanos”.

“Otros de los fundamentos del decreto presentan en forma sesgada las estadísticas disponibles de un modo que llevan a conclusiones inexactas”, evaluaron también los jueces y argumentaron que el supuesto “aumento” de la población extranjera en cárceles al que alude el decreto no se compadece con las estadísticas oficiales al respecto.

Mencionaron, como ejemplo, un informe estadístico del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (Sneep), que señala que desde el 2012 hasta marzo de este año se mantuvo la misma proporción de extranjeros en cárceles del país: un 6 por ciento sobre el total de reclusos.

“El colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos; el decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento, respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales”, remarcaron.

Con todo, la validez constitucional del DNU podrá ser materia de análisis para la Corte Suprema, si el Gobierno decide apelar este fallo y acudir a la máxima instancia judicial del país.

Fuente: Télam
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