Por decreto, se quitó al vendedor la responsabilidad de informar sobre las características y las condiciones de lo que vende. "Se abrió un espacio para el abuso", advirtió Garzón Maceda.Desde la Dirección de Defensa del Consumidor de Misiones rechazaron los cambios aplicados en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor por considerar que se invierte la obligación de la información en beneficio de las empresas.
Es que mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 27/2018, publicado en enero pasado, se modificó el Artículo 4º de la ley en lo referido al soporte y a la forma en la que el proveedor debe suministrar la información al consumidor.
Antes la empresa o el proveedor tenían la obligación de informarle al consumidor con claridad, certeza, y mediante soporte físico, cuáles eran las condiciones, cualidades y requisitos del bien o servicio que estaba adquiriendo; y alternativamente el consumidor aceptaba por escrito si la empresa podía enviar esa información vía mail o a través de una página web, explicó el director de Defensa del Consumidor de la Provincia, Alejandro Garzón Maceda.
Sin embargo, aclaró que con la reforma esto se invierte y el consumidor es el que debe acceder a la información vía web, por correo electrónico o por teléfono a través de un 0-800, y si el consumidor lo pide ahí recién la empresa está obligada a propiciar la información en soporte físico. Esta vía legal, señaló el funcionario, abrió un espacio para el abuso en detrimento de los derechos de información del consumidor.
En tanto, cuestionó que la Resolución 915-E de la Secretaría de Comercio hizo desaparecer el párrafo que establecía que la información tiene que ser enviada con claridad suficiente como para ser entendida por los consumidores vulnerables, es decir, para aquellos que no tienen capacidad de comprensión de textos difíciles o muy amplios, advirtió Garzón Maceda.
Por ende, la empresa puede considerar que se le estaba informando debidamente al consumidor, independientemente de que esto sea así.
Señaló que la medida incluye a servicios financieros, bancarios, seguros, insumos de informática y telecomunicaciones, que antes se veían en la obligación de brindar la información con claridad suficiente para aquellos que estaban comprando el producto, pero ahora esto corre por cuenta del consumidor.
Pronunciamiento
El Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) se pronunció en contra de las modificaciones ya que se traslada al consumidor la tarea de informarse en lugar de que el proveedor realice el esfuerzo de comunicar al consumidor. Y en consecuencia se afecta a una norma que protege derechos de sujetos vulnerables frente a los eventuales abusos e incumplimientos de aquellos que se encuentran en una posición ventajosa.
Sobre el vendedor ya no pesa la responsabilidad de informar respecto del bien o servicio y de las características de su comercialización, enfatizaron.
Indicaron que toda vez que la información se provea digitalmente por medio de correo electrónico o mediante el acceso a una página web o vía telefónica, el consumidor deberá contar con un servicio para tales fines o concurrir a algún lugar que brinde estos servicios. De lo contrario, el consumidor deberá manifestar expresamente su decisión de recibirla en soporte físico en formato papel.
Por su parte, Garzón Maceda recomendó que a partir de ahora cada vez que el cliente vea una oferta y acceda las condiciones a través de un medio digital, éste tendrá que imprimir la página web, o hacer una captura de pantalla, para guardarse la información y asegurarse que no la cambien después.
Y anticipó que los problemas se verán dentro de algunos meses cuando los consumidores se acerquen a reclamar algo que contrataron hoy, y desde la empresa argumenten que se los remitió a la página web.
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