“El TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, indica la sentencia. Añade que el jefe de Estado ejerce “indirectamente (…) la soberanía popular”.Un referendo validó el llamado del entonces presidente Hugo Chávez a la Constituyente de 1999, que redactó la actual Carta Magna.Ese texto, sin embargo, no menciona expresamente la consulta popular como requisito para la convocatoria a Constituyente ni para refrendar la nueva Constitución.El dictamen del TSJ -acusado de servir al gobierno- subraya que el llamado para cambiar la Constitución corresponde “por regla general” a los órganos del poder público.Para la coalición de partidos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la convocatoria y las reglas para la elección de candidatos debían aprobarse en referendo.La alianza opositora estima, en consecuencia, que la Constituyente de Maduro es un “fraude” y advirtió que no presentará candidatos.





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