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Acusan a las empresas de colectivos por mal servicio y falta de información

7 mayo, 2017

El Grupo Z y Bencivenga fueron imputados por una “presunta infracción en el deber de informar con relación a la frecuencia horaria, capacidad de pasajeros y exposición del número de póliza en cada una de las unidades de transporte”, aseguró el titular de la Dirección de la Defensa del Consumidor, Alejandro Garzón Maceda. “No les conviene que la gente sepa, información es poder”, dijo el funcionario a PRIMERA EDICIÓN para explicar la actitud de las empresas.Aunque las quejas contra el mal servicio son de público conocimiento, Garzón Maceda aseguró que “el porcentaje de denuncias contra las empresas es cero”. Sin embargo, no tardó en aclarar que “eso se debe a que la gente no está informada de sus derechos y también está resignada, por eso no hace las denuncias correspondientes”.Garzón Maceda explicó que la empresa ya respondió la carta documento que él mismo se encargó  de redactar: “No sabemos cuándo se va a terminar de resolver esto, esperemos que lo antes posible, porque la gente debe estar informada, ellos (por las empresas de colectivos) están incumpliendo el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), entre otros”, aseguró.“El usuario no tiene información, no conoce sus derechos y el encargado en comunicar cuáles son los derechos de los usuarios deben ser las empresas de colectivos. Ellos deben tener carteles que comuniquen la capacidad de la unidad, los horarios de frecuencia y el número de póliza del seguro”.Garzón Maceda recalcó la necesidad de que los usuarios se unan y se comprometan para poder lograr mejores servicios y hacer valer los contratos que se pautan cuando se paga el boleto.“Necesitamos que el usuario haga la denuncia, esa es la base para poder regularizar las condiciones de los servicios de transporte público. Los colectivos deben tener por escrito en los móviles la información y deben cumplir los horarios establecidos en los carteles”, finalizó.Infracción, peligro y leySi bien Misiones está adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, la cual en sus artículos regula las condiciones y las normas que deben respetar los transportes públicos urbanos; ciertas normas ni siquiera son tenidas en cuenta. El abogado, especialista en seguridad vial, Luis Di Falco aseguró que “la Ley de Tránsito es para todas la provincias que se adhieran, Misiones se adhirió a nivel provincial y Posadas a nivel local también, por lo tanto tenemos una ley marco; después podemos tener modificaciones que son ordenanzas, pero siempre basándose en la ley madre que es la de tránsito, por lo tanto no se puede vulnerar lo que es la Ley Nacional. Se pueden poner más restricciones, eso sí, pero más permisos no, tiene que ser más exigente todavía”, explicó haciendo alusión a la falta de control y supervisión en las condiciones que son prestados los servicios de transporte urbano. Frente a la situación de la gente, de viajar en colectivos abarrotados, hacinados, sentados hasta en los torpedos de los micros, Di Falco aseguró que “eso estaría fuera del marco legal ya que coloca en situación de riesgo al pasajero. Un transporte urbano con una cantidad de pasajeros que supera la capacidad reglamentaria determinada del vehículo, no reacciona de la misma manera, principalmente en el frenado del transporte. Ahí, por ejemplo, tiene que ver con la planificación, la fabricación y el estudio del móvil para determinada cantidad de personas y determinado kilaje”. Luego, siguió detallando, “si ponés en un auto, que tiene capacidad para 600 kg de peso extra -además de lo que ya tiene el vehículo-, 700 u 800 kilos más, obviamente que la dirección, el frenado, no es el mismo, no frena de la misma manera y la eficiencia tiene que ver con eso”.Riesgos que corre el usuarioFrente a la duda de cuánto es el riesgo que corre un usuario que viaja en condiciones inadecuadas, Di Falco apuntó que “la realidad es que nos encontramos con gente que al pegar un volantazo o realizar una maniobra brusca el colectivo se terminan cayendo, con raspones, roturas o esguince de miembros. Incluso a veces se rompen los brazos, las piernas o la cabeza dentro del colectivo. Los más vulnerables en este caso sin las personas mayores”.El especialista remarcó que no necesariamente se debe impactar contra otro vehículo para provocar un daño en un pasajero, “60 kilómetros por hora ya es una velocidad riesgosa para las personas que transitan paradas y ni hablar si van apretadas unas a otras. Los colectivos urbanos deberían llevar la misma cantidad de gente de acuerdo a asientos que tuviese el vehículo, asientos y cinturones de seguridad, que en eso estamos muy flojos”Qué acciones se pueden denunciar como pasajeros y dóndeEs común encontrar usuarios disconformes con las empresas de colectivos por las condiciones en las que viajan: “Lo peor son las horas picos, a veces no se llega a cerrar las puertas de la cantidad de gente que hay. Ahora que está más fresco, dentro de todo se soporta, pero en verano viajamos igual que animales”, dijo Gastón Leiva (29)  a este Diario, en la parada ubicada frente a la terminal. “A mí una vez casi me tiran porque todavía no había llegado a subir al colectivo y el chofer apurado arrancó. Un hombre me ayudó agarrándome de un brazo”, contó indignada Romina M. (15).Choferes usando el celular mientras manejan, vueltos injustos, música a todo volumen, timbres que no funcionan, paradas sin respetarse y muchas otras cosas se han convertido en la idiosincrasia de viajar en transporte público en el área urbana y metropolitana capitalina. Usuarios resignados, sin información, no encuentran la manera de cambiar el servicio por el que pagan mucho y reciben muy poco.La Asociación Nacional de Defensa del Consumidor, protectora, tiene por finalidad la defensa de los derechos, la información y educación de los usuarios y consumidores. En su portal web explica las etapas que debe cumplir un usuario y los requisitos para hacer efectivo el reclamo a colectivos urbanos y si sufriera alguno de los siguientes perjuicios: “no respetaron recorrido”; “frecuencia y/o tarifas”; “padecimiento por trato indigno”; “falta de higiene y limpieza de la unidad”; “exceso de pasajeros”; “asientos rotos”; “recibió malos tratos por parte del conductor”; “incumplimiento de la devolución del pasaje por cancelación”; “problemas con la seguridad y por lo cual le fueron substraídas sus pertenencias”; “daños a su salud, por las condiciones del transporte”; “agresiones o accidentes de tránsito”.Según lo sugerido por la asociación protectora, son cuatro las vías por las que se puede accionar. “Primer paso, efectuar la denuncia a la empresa, solicitando siempre el número de reclamo. En caso de no ser satisfecho el reclamo se debe acudir a Defensa del Consumidor, con una copia del boleto o la tarjeta Sube y hacer el descargo ahí”, indicaron. Las indemnizaciones establecidas por
el artículo 40 bis de la Ley de Derecho del Consumidor disponen que “todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casi 8.300 pesos (ocho mil trecientos) en la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez”. El tercer paso que recomienda la asociación es “la vía judicial”. En conjunto con todos estos pasos previos se puede hacer la denuncia también en la Comisión Nacional Reguladora de Transporte.¿Quién debe controlar?Si bien el usuario es el responsable de manifestarse cuando está disconforme con un servicio, por mala atención o no cumplir con sus expectativas, para que las empresas se den por enteradas y mejoren, hay ciertas cosas que ya se encuentran reguladas por normas y leyes, como por ejemplo los requisitos de seguridad, la prohibición del uso de celulares por los choferes, el frenado en todas las esquinas a partir de las 22 horas, la cantidad de pasajeros por vehículo. Sin embargo, viajeros denuncian que no se las cumplen. En esos casos, ¿quiénes son los responsables de controlar? Di Falco explicó que en esos casos “no lo tiene que controlar el usuario, el pasajero, esto lo tiene que hacer el Estado a través de la Municipalidad, de la Policía de la provincia. Si es ruta nacional: Gendarmería o la Policía Federal. El pasajero no tiene que hacerlo. A lo sumo el pasajero puede llamar al 0800 que tiene la Comisión Nacional de Transporte, para denunciar a tal colectivo por ciertas faltas. Pero es el Estado por intermedio de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte -o los medios que ellos determinen- hacer los controles correspondientes, para que cese la actitud o el manejo de esa cuestión. Lo mismo pasa a nivel provincial y municipal dentro de cada ciudad”, finalizó.

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