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Emergencia previsional (última parte)

3 enero, 2017

 Señora Directora: Derogadas las dos primeras leyes 2.791 (1990) y 2.904 (1991), la Emergencia Previsional tuvo continuidad por las leyes 3.025 hasta el 30 de junio de 1993; 3.106 hasta el 31 de mañyo de 1995; 3.177 hasta el 31 de diciembre de 1996; 3.385 hasta el 31 de diciembre de 1997 fijando esta ley el haber máximo en 15 haberes previsionales mínimos, que a su vez derogó los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la 2.910 sobre haberes máximos, aporte patronal, aporte personal policial, aporte personal penitenciario, depósito de aportes y jugada mensual del Iplyc “Tele 4”, reemplazados por otros articulados; leyes 3.460 hasta el 31 de diciebre de 1998; 3.551 hasta el 31 de diciembre de 1999; 3.635 hasta el 31 de diciembre de 2000; 3.734 hasta el 31 de diciembre de 2001; 3.841 hasta el 31 de diciembre de 2002; 3.923 hasta el 31 de diciembre de2003; 4.055 hasta el 2004; 4.167 hasta el 31 de diciembre de 2005; 4.295 hasta el 31 de diciembre de 2006; 4.337 hasta el 31 de diciembre de 2007.En la gestión de los gobernadores Federico Ramón Puerta y Carlos Rovira, en función a la continuidad de la emergencia, en sucesivos decretos entre fines de 1997 y 2003, a solicitud del Instituto de Previsión Social (IPS), se fue prorrogando el sistema de liquidación de haberes y aportes previsionales, en razón de la falta de equilibrio entre aportes y contribuciones.La Legislatura por Ley 2.992 derogó a partir del 1 de diciembre de 2003 la Emergencia Previsional (Ley 2.910) fijando el haber máximo en 15 haberes mínimos de la categoría 12 de la Administración Pública Provincial o equivalentes de los Poderes Judicial y Legislativo.Esta ley fue devuelta observada en forma total por el Poder Ejecutivo en la gestión del ingeniero Carlos Rovira, por los efectos perjudiciales a la Caja Previsional, y su vigencia ratificada por la Legislatura,que ordenó por Decreto 364/2003, su publicación en el Boletín Oficial 11.172/2003.Esto motivó la decisión del PE instruir a la Fiscalía de Estado provincial, de denunciar ante el Superior Tribunal de Justicia el conflicto de jurisdicción y competencia (conflicto de poderes), mediante Decreto 59 del 18 de diciembre de 2003.El Superior Tribunal de Justicia se expidió considerando de plena aplicación al atribución de la Legislatura provincial para establecer el tiempo de duración de la Emergencia Previsional y resolvió la no existencia de un conflicto de poderes.A partir de allí surgieron pedidos de amparo con orden judicial de pagar a beneficiarios jubilados ex legisladores, conforme lo expresado en la ley que derogó la emergencia.Desde el IPS, cuyo titular era Jorge Franco, se hizo pública la decisión del organismo de buscar alternativas jurídicas para frenar los reclamos y no afectar los recursos previsionales, en favor de 184 ex legisladores y 106 beneficiarios de otros regímenes.Luego por Ley 4.245 se derogó la 3.992 (2003) desde el 22 de diciembre de 2005 y restableció la vigencia de la anterior ley 2.910 hasta el 31 de diciembre de 2006, fijándose un techo de $ 3.034 como haber máximo.La continuidad de la emergencia fue fijada por Ley 4.337 (2006) hasta el 31 de diciembre de 2007, estableciéndose un haber máximo de $ 3.350; y para los que tuviesen 75 años de edad el máximo fue de $ 4.100 y se determinó el 19% de aporte para el personal policial.Por Ley XIX-28 (antes 2.910) sancionada el 27 de marzo de 1992, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de la Emergencia Previsional.En el Presupuesto General 2012, Ley VII-70, se asignó la suma de $ 1.000.000 mensuales destinado a la supresión progresiva de la Ley XIX-28 (antes 2.010) afectándose recursos de Rentas Generales, prorrogándose la misma hasta el 31 de diciembre de 2012. En esta misma ley se sustituyó el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley XIX-2 (antes Ley 568/71) sobre el monto máximo que percibirán los beneficiarios que acumulen dos beneficios previsionales.En el Presupuesto General Ley VII Nro. 73 se asignó la suma de $ 1.300.000 mensuales con destino a la supresión progresiva de la Emergencia, con la afectación también de recursos de Rentas Generales y prorrogó la misma hasta el 31/12/2013.La justificación de la Emergencia expresada en el año 1990 por el Gobierno Provincial ante la situación límite que atravesaba el régimen previsional y la necesidad de correcciones coherentes y viables para recomponer la situación financiera del IPS; las sucesivas prórrogas; las afirmaciones en Cámara de Diputados durante el análisis y consideración de dichas prórrogas, que no había una real Emergencia, sino de poner topes a las grandes jubilaciones; los sucesivos Compromisos Federales; los Sinceramientos Fiscales; los Pactos por empleo; la disminución de la incidencia previsional en el costo laboral, tuvieron como correlato la sanción de la Ley 3380 el 20/12/1996 que sustituyó 5 capítulos del Sistema Previsional Provincial Ley 568/71, para ponerlo cercano con la Ley Jubilatoria Nacional 24241 del 23/11/1993.La decisión legislativa de mantener la Emergencia Previsional por estar atada a otras leyes, prueba que ella no fue derogada, como tampoco existe una ley que expresamente la derogue.La delegación legislativa de otorgar por leyes de presupuesto en la figura del Gobernador la facultad de una salida gradual, refiere a la elevación de topes que por sucesivos decretos se hicieron hasta este 2016, concluyendo con el Decreto 745 del 29/06/2016 eliminando topes sobre la Acumulación de Beneficios.Como síntesis, la Introducción al Derecho afirma que el principio general sobre la facultad de derogar una ley corresponde al mismo órgano que la dictó, a cuyo fin debe aprobarse otra norma de igual jerarquía que la que se quiere dejar sin efecto.En consecuencia, la Ley de Emergencia Previsional, es de plena vigencia, el desuso no afecta la Ley y no produce su derogación, pudiendo alcanzar vigencia en cualquier momento sea por aplicación judicial o por otro motivo.

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