La medida será aplicable en los casos en que se verifique una ocupación durante un período mínimo de ocho años.Dado que el plazo que se hallaba vigente venció recientemente y muchas familias quedaron sin la posibilidad de inscribirse en el Registro especial, la Legislatura extendió la fecha de suspensión de ejecuciones, según dos propuestas de los legisladores Carlos Rovira -con el apoyo de todos los diputados renovadores- y Héctor Bárbaro, acompañado por Martín Sereno.Rovira argumentó la medida basándose en “la imperiosa necesidad de extender los plazos, a los efectos de brindar más tiempo a los organismos provinciales encargados de dar una solución definitiva ante estas situaciones, la cual encuentra como beneficiarios a las familias amparadas por esta excepción procesal que impide el desahucio de los habitantes del inmueble”. Recordó que “la situación habitacional de los misioneros, en ocasiones, se ha visto amenazada por inminentes ejecuciones a deudores sobre la vivienda única y familiar, por ello este Parlamento dictó leyes de prórroga a la suspensión de ejecuciones que tienen por objeto atender la dolorosa situación en que se encuentran muchas personas en la provincia que ven, como peligro cierto, la ejecución de su vivienda única y familiar”. Dijo que la ley “tiene por objeto asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna” y consideró que “la trascendencia de la medida que se propicia está dada por continuar garantizando, frente a las eventuales vicisitudes, principalmente económicas, la preservación de la vivienda tanto urbana como rural”. Pensión para víctimas Se aprobó la modificación de la ley que otorga pensiones graciables de asistencia a víctimas menores de delitos contra la integridad sexual, la cual en su redacción actual dispone que el beneficio se torne operativo desde el momento en que quede firme el “auto de procesamiento”, el que ha sido eliminado con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Para garantizar el cumplimiento del objetivo de esa norma, se establecieron dos momentos del proceso penal para el inicio del beneficio: el auto de prisión preventiva o cuando el imputado queda en libertad provisional. De esa manera estarán cubiertas las situaciones de sobreseimiento por muerte del imputado, inimputabilidad, justificación o exculpación, o cuando el autor no haya sido identificado. “Las víctimas podrán acceder al beneficio cuando el ‘injusto’ se haya configurado, más allá de la autoría, exculpación o no punibilidad”, explicaron.





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