El Grupo Z y otras empresas que instrumentan el Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) deberán informar los kilómetros recorridos por cada una de sus unidades sí pretenden seguir percibiendo el gasoil a precio subsidiado, según estableció la Comisión Nacional de Regulación de Transporte mediante la Resolución 890/2016 publicada el pasado miércoles 24 en el Boletín Oficial de la Nación.Posadas, Garupá, Candelaria, Apóstoles y Oberá son algunas de las ciudades de la provincia que cuentan con el Boleto Electrónico. En los dos últimos municipios se aplica el sistema instrumentado por la Nación, pero en los tres primeros se utiliza una especie de “imitación” llamada Sube Misionero, manipulada por el Grupo Z, que se autocontrola y no permite a la Nación ni a la Provincia conocer los números reales de boletos vendidos, los kilómetros recorridos ni las unidades utilizadas. Ellos solamente presentan una declaración jurada mensual que el Gobierno provincial toma como “verdad” y en base a esa declaración dibujada se establecen subsidios millonarios y tarifa del boleto, para mantener la supuesta “rentabilidad”.Ahora, los encargados de la empresa que administra el sistema electrónico de transporte “tendrá que remitir la información solicitada por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) antes del 25 de octubre y deberán informar la carga de datos desde el 1 al 17 del mes diez de este año”. En caso de no hacerlo bajo la normativa podrían quitar el subsidio al gasoil que perciben.La resolución establece que la reglamentación “para el cálculo y asignación del cupo de gasoil a precio diferencial para las empresas beneficiarias del mismo” se encomienda a la CNRT realizar “el cálculo de los cupos de gasoil, además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema”.La mentada norma establecía que cada jurisdicción debía presentar tres anexos con carácter de Declaración Jurada, mediante los cuales las autoridades en materia de transporte, provincial o municipal, informaban los datos operativos de los permisionarios de transporte automotor de pasajeros, el parque móvil afectado a los servicios y un detalle de las líneas que cada uno operaba.Las jurisdicciones provinciales y/o municipales deberán ingresar, con carácter de declaración jurada y con anterioridad al día 17 de cada mes, los datos requeridos a la página digital www.cnrt.gob.ar; bajo apercibimiento de suspensión del beneficio del cupo de gasoil a precio diferencial hasta tanto se subsane el incumplimiento incurrido.El kilometraje declarado por la autoridad competente respecto de cada operador de transporte debe corresponderse exclusivamente con el volumen de servicios aplicado al servicio público, teniendo que contemplar las siguientes condiciones adicionales: a) Considerar únicamente el kilometraje productivo, ya que la normativa vigente contempla un ajuste para los kilómetros improductivos propios del servicio.No se deben contabilizar kilometraje fruto de servicios adicionales que pudiere prestar el operador (servicios escolares, de turismo, contratados, benévolos, etc.) que no responda al servicio público.La autoridad jurisdiccional en materia de transporte mantendrá o desarrollará los sistemas de auditoría que considere pertinentes a fin de asegurar que los registros del sistema de tarjeta o boleto electrónico respondan a la realidad fáctica del servicio dentro del error lógico de la tecnología aplicada.Herramienta tecnológicaLa norma indica que “no puede dejar de soslayarse que la implementación del Sube importa una herramienta tecnológica que proporciona información sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, cantidad de pasajeros transportados, distancias recorridas, entre otros datos; lo cual coadyuva a fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte”. Sin embargo, el Grupo Z y el Gobierno de Misiones siguen utilizando su propia Sube que no es alcanzada por los controles nacionales, solamente mediante declaración jurada.La norma indica que “para acceder y mantener el beneficio del precio diferencial del gasoil las empresas deberán tener implementado en las unidades el Sistema Único de Boleto Electrónico, conforme a los cronogramas de instalación que a tal efecto se aprueben”.Pero, conociendo que hay sistemas de boleto electrónico como el que usa el Grupo Z, que todavía no se compatibilizaron con la Sube nacional, es que la resolución de Transporte señala: “Se reconoce la existencia de diferentes sistemas locales de percepción de tarifa a través de tarjetas o boletos electrónicos en diversas ciudades del país, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto en términos de derivaciones para los usuarios y en información producida pueden resultar similares a los obtenidos a través del Sube nacional. En virtud de ello y las competencias atribuidas a esta Comisión, resulta oportuno establecer que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial dispuesto por la precitada resolución, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de cada liquidación”.Es de destacar la importancia que la información obtenida de los sistemas de pago electrónico reviste para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control que el organismo detenta. Si no cumplen con la obligación de informar “en la norma y plazo que se fijan en la presente, bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio hasta tanto se subsane el incumplimiento incurrido”, se agrega. La presente medida se enmarca en una serie de acciones que viene realizando el organismo, teniendo en cuenta el adelanto tecnológico en materia de sistemas informáticos, todo lo cual permite generar canales de comunicación e interrelación mediante este tipo de herramientas, en un todo conforme con el Plan de Modernización del Estado.





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