Señora Directora: Autoridades de la Provincia informaron el 28 de marzo de 2016 que junto con el pago del sueldo de marzo, los docentes activos percibirán un aumento del 20% en el salario básico y un 100% en el adicional Decreto 837/15. Nada de incrementos por movilidad, empero, se anticipa para los jubilados docentes. Es evidente el olvido desde el gobierno tanto de los jubilados como de la ley. Porque las normas vigentes ordenan que los haberes de los beneficios serán móviles. Y que los mismos serán ajustados en el mismo porcentual, toda vez que se produzcan variaciones en los distintos salarios básicos que percibe el personal en actividad de los distintos entes que aportan al Instituto de Previsión Social (Ley XIX 2). Sin dejar de mencionar que el Instituto de Previsión Social (IPS) omite incorporar las modificaciones de estructura salarial activa en las movilidades pasivas (como lo instruye la Ley VI 54).El cumplimiento fiel de este principio de movilidad está asegurado financieramente en la ley, cuando prescribe que los descuentos y aportes personales y patronales serán liquidados mensualmente en las planillas de sueldos, depositando los mismos en la cuenta habilitada a tal efecto por el IPS (Ley XIX 2). Autorizada exclusiva a depositar, en concepto de aportes y contribuciones emergentes de las órdenes de entrega, y en forma directa en la cuenta (Banco Macro) del IPS, es la Tesorería General de la Provincia (Decreto 927/93).En el marco legal de aplicación, todas las entidades y/o reparticiones públicas cotizantes al IPS estarán, además, obligadas a suministrar a dicho organismo, toda la información y comprobantes relativos a liquidaciones y remuneraciones que dieran origen al devengado de aportes y contribuciones, sea para el Fondo Previsional o para la Obra Social (Ley XIX 33). Sintetizando: La información de liquidaciones de marzo de este año, incluyendo los aumentos salariales de los activos docentes, debe estar ya en el IPS. Y cuando se ejecute la orden de pagos a los activos (fin de marzo), Tesorería de la Provincia debe depositar inmediata y directamente en el Instituto el total de aportes y contribuciones, incluyendo lo correspondiente a incrementos salariales docentes.Sin embargo, los jubilados docentes tendremos que esperar que el gobierno cumpla la ley que nos ampara. Como siempre fuera de tiempo y forma, y sin reconocimiento de retroactividad devengada por el básico y sin reconocer los nuevos siete adicionales de los activos docentes (33% del salario).El armonioso y solidario Directorio del IPS, pero sólo con el Estado evasor del seguro social, no ejerce facultades autárquicas, descapitaliza al Instituto y perjudica a los jubilados, retirados y pensionados. Tampoco recibe en audiencia a los que en larga y pública lucha reclamamos la transparencia, autarquía y debidas prestaciones de la caja administradora (artículo 35 Constitución provincial y leyes concurrentes).





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