A través de la Resolución General 3839, publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador dispuso duplicar el parámetro de referencia, por lo que, en el caso del detalle de bienes al 31 de diciembre, pasó de 96.000 a 200.000 pesos anuales.Para la declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta de Ganancias, en tanto, la referencia se eleva de 144.000 a 300.000 pesos anuales.La norma indica que lo dispuesto entra en vigencia "a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las "declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales".Pero aclara que, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales del período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia". Asimismo, lo podrán hacer usando el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemascomputadorizados.Cambio del aplicativoLa Afip oficializó la renovación del aplicativo para la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. La resolución general 3838 publicada este miércoles en el Boletín Oficial oficializa las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado. Desde ahora, para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, lo contribuyentes deberán usar el programa en su "versión 17", dice la norma. Ese programa se encuentra disponible en el sitio web del organismo (www.afip.gob.ar) y sus características, funciones y aspectos técnicos de uso, se especifican en el instructivo publicado allí. Los formularios de declaración jurada F. 711 (nuevo modelo) y F. 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web. En la resolución, la Afip considera que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo.Fuente: Agencia de Noticias NA
Discussion about this post