En este artículo, deseo sumarme a la campaña nacional de concientización y fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad, que desde diferentes organizaciones se difunden, dando un velo de luz a un grupo muy importante de seres humanos que tienen alguna discapacidad y, sin embargo, cotidianamente desconocen sus derechos.En el país y lógicamente en nuestra provincia; los mecanismos para garantizar estos derechos resultan escasos y burocráticos en ocasiones; pues muchas veces los profesionales nos encontramos con alumnos-pacientes, que pese a la obviedad de algún trastorno físico–mental, visceral, etc, y a pesar de los interminables trámites y gestiones realizadas por su familia (que además asume para ese colectivo un gasto económico y emocional especial) no poseen certificados que básicamente le signifiquen la puerta abierta a todo el conjunto de beneficios garantizados por ley.Vemos madres con niños en la cintura, esperando horas y horas, algún turno, enfrentándose a veces con personajes que además se dan el lujo de “suponer” que los tramites que ésta solicita, son para beneficio personal y económico.Por ello y porque considero sumamente importante y necesario difundir y dar a conocer estos derechos, comparto una primera parte del documento propuesto desde la Asociación Programa Concordia Trasplante. La segunda y final la veremos la semana próxima.¿Sabes cuáles son tus derechos? En la República Argentina es política de Estado el “sistema de protección integral de las personas con discapacidad”. Por eso, difundir tus derechos es concientizar.• Derecho a viajar gratuitamente en todas las líneas de transporte publico terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, trenes, subtes y de larga distancia, y/o a solicitar un pase libre, según el contralor de la autoridad pertinente. El Certificado de Discapacidad es el documento válido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente.La inobservancia de estas normas, debe ser denunciada a las autoridades competentes. El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. • Derecho a solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del período del alta médica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con discapacidad. Durante el período de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad según lo establecido por la Ley 24.716. En caso de tratarse de un empleado estatal se deberá consultar en el organismo correspondiente. • Derecho a recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.La asignación se abona a partir del mes que se acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el empleador. Normativa: Ley 24.714 Art. 6º y 8º. • Derecho a integrarse a la educación común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, para facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico, según lo establecido por la Ley 24.195 Capítulo I Art. 5º y Capítulo VII. • Derecho a reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el paso y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas y al libre estacionamiento.Entiéndase por accesibilidad la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras arquitectónicas los obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios de uso público o privado. Entiéndase por barreras en los transportes públicos aquellas que dificulten el acceso y utilización a las personas con movilidad reducida en los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y marítimos de corta, media y larga distancia. Entiéndase por adaptabilidad la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad. Normativa: Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97, Ley Provincial 10.592. • Derecho a un empleo en la administración pública nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las empresas privatizadas, en las empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y pa
ra todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, asimismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si consideraran que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecidos en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitare. Normativa: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac. 23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º Ley Nac. 25.689, Art. 16 de la Constitución Nacional, Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov. 10.592.Hasta aquí llegamos por hoy y como mencioné antes, los derechos restantes los veremos la semana próxima.Colaboración: Báez Myrian MabelLic. en Psicopedagogí[email protected]





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