SAN VICENTE. En las próximas horas se cierra la presentación de las listas para las elecciones municipales de esta ciudad y todavía hay mucho desconocimiento con respecto a la aplicación de la Carta Orgánica, que incorporó nuevos requisitos, como por ejemplo tener domicilio efectivo en el Municipio los cinco últimos años, y la de ser contribuyente activo. Por estas horas se viven momentos de definición en el armado de las listas a intendentes, concejales y Defensor del Pueblo en la Capital Nacional de la Madera. El desconocimiento del contenido y los requisitos de la Carta Orgánica Municipal puede ser importante a la hora de mantener el sublema.La Carta Orgánica Municipal incorporó varias condiciones que limitan la participación de los ciudadanos en las listas. Como lo denunció PRIMERA EDICIÓN, algunos de estos puntos pueden ser interpretados como inconstitucionales. Hasta ahora nadie se había percatado de ello, y recién a la hora de completar los requisitos se dan en cuenta de lo excluyentes que pueden ser para muchas personas, que por no ser contribuyentes en el municipio no van a poder ser candidatos.El artículo 139 establece, entre otros puntos: D) Ser contribuyente de tasas municipales. E) Poseer cinco años de residencia inmediata real y efectiva en el municipio”.Casualmente son estos dos últimos requisitos los que ponen en duda la participación de los protagonistas de estas elecciones. Es una medida que puede tomarse como inconstitucional, ya que se contrapone con las leyes nacionales y provinciales electorales vigentes.Muchos candidatos a intendentes piden a quienes lo acompañan en la lista, que incorporen una boleta de servicio, para que pase como un contribuyente. Pero la Carta Orgánica se refiere directamente a que tienen que pagar una tasa municipal como ser un carnet de conducir, tener habilitado un comercio o por un inmueble. La Junta Electoral podría hacer caer las candidaturas, en caso de no poder comprobar que paga un impuesto.Por otro lado también existe una cláusula que muy pocos lo tienen en cuentas y que puede ser un motivo de impugnación el que figura en el artículo 140 inciso b) que dice “Los deudores del municipio, que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas antes de ser candidatos al cargo propuesto”. Hasta ahora son muy pocos los que buscan el libre de deuda, si bien el Tribunal Electoral lo puede habilitar, puede ser un motivo para que alguien lo impugne.





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