PUERTO RICO. No es la primera vez en los últimos años que por la inacción de Poder Ejecutivo Municipal los vecinos dirijan sus pedidos al Concejo Deliberante. En esta oportunidad, un vecino domiciliado sobre la calle Comandante Andresito, solicitó la limpieza de un terreno que linda con su propiedad en la que reside con su familia. Según el ciudadano que firmó la nota, el terreno se encuentra en condiciones deplorables, causando graves problemas de salubridad y daño ambiental a todo el barrio; además de propiciar la presencia de roedores y marsupiales. Esta ciudad, caracterizada por su limpieza, durante los últimos años ha sufrido muchas críticas por parte de los mismos vecinos que le reclaman al municipio tomar medidas para que esta característica no se pierda. Como este pedido, muchos otros de distinta naturaleza de los vecinos de esta comunidad son dirigidos permanentemente a los concejales que no pueden hacer nada más que derivar el pedido en forma de “Comunicación” al Poder Ejecutivo, que ya cuenta con las herramientas (Ordenanzas) como para resolver este tipo de problemas. En este sentido, el Art. 149 del Código Fiscal Municipal establece que “la Municipalidad podrá efectuar la limpieza de los terrenos baldíos o veredas de la planta urbana que no estén debidamente conservadas, cobrando en concepto de multa al propietario o poseedor los gastos incurridos que incluirán un 25% más por pago de administración y sobre el total determinado se agregará un recargo de $200. Este recargo sufrirá un incremento anual acumulativo del 10% y hasta un mínimo de 1.000%. El cobro de limpieza será determinado por el Ejecutivo con intervención de la contaduría”.Además, la Ordenanza 44/15, establece en su Art. 479 que “todo propietario o responsable de fincas que se encuentren en abandono y descuido, ya sean baldíos, edificios en construcción o fuera de uso, está obligado a mantener libre de malezas y proceder a su desinfección o desratización si fuese necesario”. En tanto la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 132 que este tipo de funciones son atribución exclusiva del Poder Ejecutivo Municipal.





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