OBERÁ. Los ediles de esta ciudad aprobaron por unanimidad reglamentar el sistema de audiencias públicas que establece la flamante Carta Orgánica. Ahora, el Ejecutivo deberá promulgarla para que se utilice como herramienta de expresión ciudadana.Dentro de los aspectos destacados en la reglamentación, se plantea la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, por lo que se habilita un espacio institucional, para que todos aquellos que puedan verse afectados, expresen su opinión. Así, la autoridad responsable de tomar la decisión, accede a las distintas opiniones sobre el tema a través del contacto directo con los interesados.En otro orden establece cuando se debe convocar a Audiencia Pública. En ese sentido especifica que debe ser cuando las decisiones tengan que ver con: normas de edificación y/o planeamiento urbano, siempre y cuando el proyecto provoque una modificación estructural de la normativa vigente; emplazamientos industriales o comerciales de gran magnitud, aquellos que sean susceptibles de afectar la calidad de vida de la población y superen los 10.000 m2 de superficie; al Patrimonio Económico, entendiéndose por tal a los bienes Municipales de carácter registrables; Patrimonio Histórico y Cultural, cuando el proyecto tratado implique la desaparición del patrimonio histórico y cultural del municipio; la privatización de bienes o servicios, aumento del porcentual de las alícuotas de los tributos existentes; el precio de las tarifas de los servicios públicos; la privatización de obras y servicios públicos; la municipalización de servicios; el otorgamiento del uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público y la desafectación de los bienes del dominio público municipal cuando su valor supere el dos y medio por mil (2,5 % 0) del Presupuesto Municipal vigente, teniendo como parámetro la valuación municipal del bien; La creación de entidades descentralizadas autárquicas; La creación de empresas municipales y de economía mixta; La contratación de empréstitos; La aprobación de concesiones de obras y servicios públicos; La declaración de necesidad de la reforma de esta Carta Orgánica y la Ordenanza que dispone la necesidad de la reforma.Las Audiencias Públicas podrán convocarse por el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante. Además podrán ser solicitadas por un número de ciudadanos que representen el 5% del padrón de electores utilizado en el último comicio municipal, para ello deben presentar la solicitud. El organismo de implementación debe publicar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a 10 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, abriendo un registro en el cual se inscriban los interesados hasta 48 horas antes del día fijado. Todos los participantes inscriptos, ya sean personas físicas o jurídicas a través de sus representantes, pueden realizar una intervención oral de cinco minutos con excepción de los expositores, quienes podrán solicitar a las autoridades de la Audiencia con 48 horas o más de anticipación, una ampliación del tiempo necesario. El público en general puede intervenir solamente por escrito, debiendo ser autorizado por el presidente de la Audiencia Pública. Una vez finalizada la Audiencia, se debe dar cuenta de la realización de la misma, indicando las fechas en que sesionó, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.





Discussion about this post