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Acuerdo Rentas-CEM: se mantienen altas multas y arbitrariedades cuestionadas

9 noviembre, 2014

POSADAS. Pese a que estuvo restringido a los medios de comunicación y la sociedad, en los últimos días trascendió el acuerdo que firmaron la Dirección General de Rentas (DGR) y la Confederación Económica de Misiones (CEM), sobre el cual anunciaron una supuesta “flexibilización de las multas”, sin embargo, especialistas consultados expresaron que se mantienen las altas multas, y que el avance que se presentó como “muy importante”, en la práctica resultará mínimo.El anuncio de los empresarios amigos del gobierno con el organismo recaudador fue de reducir de 3,31 a 2,85 el porcentaje de anticipo de Ingresos Brutos que deben abonar quienes introduzcan mercadería a la provincia; y fijar en 300 pesos las multas por errores formales. Sin embargo, este último monto se aplicará sólo en la primera multa ya que en la segunda se multiplica por diez veces hasta 3.000 pesos, en la tercera 5.000 pesos y desde la cuarta en adelante (por errores formales) se deberá pagare 15 mil pesos de multa. Por otra parte, se indica en el acuerdo que “dependiendo de la gravedad de la infracción y reincidencia del contribuyente” se aplicarán multas “de $10.000 hasta $30.000” así como también “comiso de la mercadería transportada, o a opción del contribuyente a) multa del 40% valor mercadería (hasta el descargo) y b) multa del 60% valor mercadería (luego de la Resolución) sigue vigente el pago de 40% del valor de la carga”. Estos puntos son considerados totalmente arbitrarios por especialistas consultados.Algunos empresarios posadeños que tomaron conocimiento del acta acuerdo explicaron que les resulta “inentendible cómo se pudo haber firmado un acuerdo que no beneficia prácticamente en nada a los comerciantes e industriales”.Los consultados sobre este tema destacaron como positivo que la DGR haya accedido a escuchar y se comprometa a buscar solucionar los reclamos de los comerciantes porque esta situación, debe ser interpretada como un reconocimiento de que existen situaciones inherentes a la administración fiscal, que merecen ser corregidas”.“Es positivo que se habilite una instancia de diálogo y que la DGR asuma el compromiso de reconocer como errores formales, la omisión de consignar en la documentación respaldatoria de la mercadería que ingresa o sale de la provincia, el domicilio o Cuit del destinatario, Cuit o el nombre del transportista”, agregaron los consultados.Los errores formales se caracterizan por representar dificultades a la labor de fiscalización, que el propio legislador previene reprimirlas aplicando un criterio retributivo -a través del pago de multas-, antes que aflictivo –a través de penas de arresto, prisión o decomiso-. En dicho marco teórico, resulta escandaloso atribuir a un transportista que ingresa o egresa con mercadería de la provincia, el carácter de “evasor” por transportar mercadería con documentación respaldatoria que omita consignar el domicilio o Cuit de alguna de las partes.Lo mismo cabe señalar respecto de aquellos destinatarios que estén registrados como comercializadores de una determinada actividad, como por ejemplo, compra-venta de vinos; y en el puesto de control lo “amenacen” con decomisar el traslado de aceite o quesos, porque no se encuentran estos últimos productos comprendidos en el código de actividad principal.Los aspectos que no se corrigenPara analizar en profundidad el acuerdo anunciado como exitoso por la Dirección de Rentas PRIMERA EDICIÓN consultó al abogado y contador, especialista en tributación, Germán Noguera, quien opinó respecto a los aspectos que aún faltan corregir de la política fiscal, para no perjudicar al sector que paga sus impuestos y que mantiene las estructuras y los gastos del Estado.Primero de todo, consideró equivocado “que la DGR atribuya a un sector de los comerciantes de no querer pagar impuestos” lo cual “revela una actitud de desconocimiento del reclamo de los comerciantes”. Y explicó que “entre los principales reclamos de los comerciantes, se encuentran el impedimento de efectuar el “pago a cuenta” del anticipo a nombre propio”.Noguera, quien asesora a numerosas empresas locales señaló que “todos los empresarios entienden que el propósito de la DGR es incrementar la base imponible a través de la incorporación de nuevos contribuyentes extrajurisdiccionales mediante la aplicación del Convenio Multilateral. Lo que no acepta entender la Dirección, son las consecuencias que traerán aparejada tales medidas”. Se preguntó “¿qué pasará si la provincia de Buenos Aires, Córdoba, o Santa Fe, que son las más voluminosas en materia comercial, comiencen a reclamar de los comerciantes de Misiones la habilitación de base en tales jurisdicciones a instancias del flete por ejemplo”. También criticó el hecho de que la DGR interprete como un hecho grave, tanto la emisión de comprobantes con CAI vencido, para justificar el posterior “decomiso” de la mercadería transportada, como que el destinatario de Misiones tenga un domicilio extrajurisdiccional. “Estos puntos hacen del acuerdo, que el mismo culmine en letra muerta”, opinó el especialista tributario.“Personalmente creo que la Dirección aplica el instituto del decomiso de manera caprichosa. Los procedimientos que ella acostumbra observar, como ser la retención indebida de transportistas hasta lograr que le paguen la multa equivalente al 40% del valor de la mercadería transportada, constituye una práctica ilegal, por cuanto no se encuentra prevista en el Código Fiscal, como tampoco en norma vigente alguna”, remarcó.“Lo lógico es que el instituto del decomiso se aplique cuando no se pueda verificar el origen de la mercadería. Y esta situación únicamente se podría presentar si en el puesto de control se presenta un transportista sin documentación respaldatoria, o con mercadería que previamente haya sido objeto de denuncia por parte de algún damnificado”, agregó el abogado y contador.Según definió, el problema pasa por la interpretación del artículo 52 del Código Fiscal. Lo que básicamente reclaman los comerciantes, es que la Dirección respete sus derechos como contribuyentes. Esto implica entre otras cuestiones, que se le permita ejercer su derecho de defensa, sin que el transportista deba ser retenido en el medio de la ruta. “Imagínese que con la letra de este acuerdo, la Dirección puede interpretar que la mercadería transportada con un remito donde no se acostumbra a consignar el precio de la misma, ha sido subvaluada para luego retener el transporte y amenazar con
decomiso, a menos que el destinatario `acepte´ convertir el secuestro en una multa equivalente al 40% del valor de esa mercadería. Esto constituye una verdadera `extorsión´ que a través del Artículo 64 del Código Fiscal se vino a institucionalizar”, cuestionó Noguera.Lo que los comerciantes piden es que Rentas respete los procedimientos previstos en el Código Fiscal, que en cuestiones de este tenor previenen la instrucción de un sumario administrativo a efectos de garantizar el derecho de defensa.Otros puntos del acuerdoOtro de los puntos que se anunció como “acuerdo” por parte de Rentas fue imputar los importes abonados en concepto de tasa forestal por los industriales por las materia primas destinadas a productos que ulteriormente sean exportados, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.Sobre este aspecto recordó que “otro de los temas que reclaman los comerciantes, es desgravar las exportaciones sobre los ingresos brutos. Misiones es la única jurisdicción entre 24, que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos sus exportaciones”.“Se advierte en el acuerdo que se propone reconocer el pago de la tasa de servicios de derecho forestal,contra el impuesto sobre los ingresos brutos que se devengue sobre las exportaciones. Esta propuesta en mi criterio, resulta inconstitucional por las siguientes razones: primero porque se estaría beneficiando a un determinado sector de la economía primaria -el sector forestal-, dejando de lado al productor yerba mate o té que también exporta, afectando el principio de igualdad formal ante la ley; y segundo porque se desvía el producido de la tasa de servicio forestal, que por ley ha sido asignada a financiar la actividad de contralor”.Por último, Noguera opinó que “es para celebrar el acercamiento de la Dirección, bregando para que la misma deje de ver a los comerciantes que reclaman por sus derechos como enemigos”. Y finalizó recordando que “en un régimen democrático y republicano, los funcionarios deben rotar en su cargos, dar a conocer el resultado de sus actos, escuchar a la población que no solamente habla a través del voto y dejar de lado el discurso de considerar al comerciante como un enemigo, dado que el comerciante es su principal aliado”.Detalles del acuerdoLos dos organismos coincidieron en que “la protección de la actividad formal debe ir acompañada de procesos de control rápidos y poco burocráticos para aquellos sujetos que desarrollan su actividad en forma legal”. Se indica en el acuerdo que “los errores formales deben ser sancionados con multas graduadas teniendo en cuenta la gravedad de las mismas y el carácter de reincidente del infractor. Las operaciones marginales y apócrifas, y la elusión de los controles fiscales deben ser sancionados con multas graves”.También se afirma que “deben articularse sistemas ágiles de devolución para los contribuyentes que no sean deudores del Fisco Provincial”Asimismo, se consideran errores formales “no consignar domicilio del destinatario o transportista, siempre que pueda determinarse el destino de la mercadería. No consignar número de CUIT del destinatario o transportista, siempre y cuando puedan determinarse los mismos. No consigna datos del transportista, etc”. En estos casos la infracción será graduada de la siguiente forma: primera infracción (multa de 300 pesos), segunda infracción (3000), tercera infracción (5000) y cuarta y siguientes hasta 15 mil pesos.En tanto que se considerarán hechos graves, entre otros, los siguientes: “Inexistencia de comprobante o comprobante inválido (fotocopia, duplicado, triplicado, CAI vencido o CTG inválido, y similares; elusión del Control de DGR; operación apócrifa,  simulada o que no refleje real operatoria; mercadería declarada parcialmente; mercadería subvaluada; domicilio destinatario extrajurisdiccional.Dependiendo de la gravedad de la infracción y reincidencia del contribuyente se preve sancionar con multas de $10.000 hasta $30.000; o incluso con “comiso de la mercadería transportada, o a opción del contribuyente a) multa del 40% valor mercadería (hasta el descargo) y b) multa del 60% valor mercadería (luego de la Resolución)”.También se indica, como expresión de deseo en el acuerdo, que “la DGR se buscará en la medida de cada caso agilizar los pedidos de devolución y exclusión en trámite” y que “la DGR estudiará un sistema frente al impuesto de sellos que incentive las inversiones productivas en maquinarias e instalaciones”.Asimismo, que “la DGR estudiará un sistema que permita computar como pago a cuenta del IIBB correspondiente a ventas al exterior, lo abonado por tasa forestal en la materia prima utilizada para elaboración de dichos productos”.Y por último, “la DGR y la CEM se comprometen a continuar dialogando en el resto de los temas e inquietudes planteados por las cámaras que la integran”.

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