SAN VICENTE. El Concejo Deliberante modificó el Código de Bromatología, Calidad de Vida y Zoonosis para incorporar nuevos requisitos para la instalación de puestos de comidas callejeros en la ciudad. A partir de ahora los puesteros tendrán que tener un carro móvil que podrá medir ocho metros cuadrado e instalado en la acera del centro.Como lo denunció PRIMERA EDICIÓN hace unos días atrás hay una gran demanda para la instalación de puestos de ventas de comidas móviles en las calles y avenidas sanvicentinas y poco control, el Concejo Deliberante decidió modificar el Código de Bromatología, Calidad de Vida y Zoonosis para incorporar modificaciones sustanciales para permitir la instalación de más puestos móviles en el centro.La ordenanza Nº 76 del 6 de octubre dice en su artículo 2: “Establécese dos categorías de ‘Carro móvil de comidas’: A y B, a los fines impositivos y de habilitación según las dimensiones. Categoría A hasta 2 metros de longitud por 1,5 de ancho. Categoría B más de 2 metros de longitud (máximo 4 metros) por más de 1,5 de ancho, máximo 2 metros”; esto implica que no podrán haber más parrillas o mesitas para asar los choripanes o cocinar las hamburguesas, sino que tendrán que ser casillas móviles.De ahora en adelante para la habilitación de un puesto callejero de comidas rápidas se deberá contar con una serie de requisitos. En el artículo 2 aclara “para el caso de carros móviles deberán presentar el croquis del mismo y la ubicación propuesta”. En su artículo 144 manifiesta que “la Municipalidad fijará el lugar donde podrá funcionar cada kiosco y las distancias mínimas que deberán existir entre ellos, según la zona a instalarse”. Mientras que en el artículo 152 “facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a habilitar los carros móviles de comidas con una distancia mínima de 50 metros entre ellos, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 158”.En el artículo 158 incorpora los requisitos de la construcción y algunas de las características que deberán tener los carros para que puedan elaborar comidas en la calle. “Estar constituidos en estructura de metal, material sintético, madera y/o material aprobado. Tener tamaño mínimo que garantice el desarrollo de la actividad, no pudiendo superar los cuatro (4) metros de longitud y dos (2) metros de ancho. Estar pintado interiormente de blanco, excepto los sectores revestidos con fórmica. Poseer cocina a gas, campana y tiraje para el humo y mesada de acero inoxidable, fórmica u otro material que garantice la higiene. Incorporar un tanque para el abastecimiento diario de agua potable con un sistema que impida el desagüe al exterior. Contar con sistema de refrigeración para alimentos para mantener la cadena de frío. Mantener la limpieza del perímetro”, entre otros.Según los trascendidos, esta ordenanza es para limitar la cantidad de carros de comidas, ya que van a ser pocos los que podrán cumplimentar estos requisitos porque se requiere una inversión muy importante. Pero no limita la cantidad de carros móviles en la ciudad ni la cantidad de móviles que podrá tener una persona. También se especula con que se quiere favorecer a los seguidores y punteros políticos para que instalen sus puestos de comidas en la calle.





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