POSADAS. Cuatro meses después del anuncio oficial de la generación de la “ventana jubilatoria” en el Instituto de Previsión Social de Misiones (IPS), se conoció la reglamentación que trajo la esperada claridad respecto a quiénes podrán optar por el retiro anticipado y bajo qué condiciones.El Decreto 188 tiene fecha de registración el 1 de abril, pero recién fue publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincia.En los considerandos se admite que existe un gran número de agentes de la administración pública provincial que tienen edad para jubilarse pero, de ellos, existen agentes que no reúnen los años de servicio (30) exigidos para acceder al beneficio jubilatorio.Cabe recordar que la oferta del Gobierno es percibir un 75% de las remuneraciones “netas percibidas por el afiliado en el mes de abril de 2014” y que el beneficiario siga pagando una moratoria previsional hasta completar el mínimo de 30 años de aportes.El pago se hará mediante la conformación de un Adición Compensador equivalente entre lo que debe percibir de jubilación ordinaria y el 75% de la remuneración percibida en abril.¿Quiénes pueden acceder?Según el decreto al que accedió PRIMERA EDICIÓN, pueden ser beneficiarios de la ventana jubilatoria “trabajadores pertenecientes a reparticiones, organismos y/o entes de cualquier naturaleza de la Administración Pública Provincial”, de la órbita del Ejecutivo como de organismos de la Constitución que presupuestariamente estén comprendidos en dicho Poder y todo personal de la administración pública provincial que hubiere sido designado, revistare o cumpliese funciones como asesor del Ejecutivo, director general, subsecretarios y funcionarios “cuya designación equivalga a remuneraciones y/o rango a los mencionados y/o de las autoridades superiores”.También podrán sumarse quienes sean titulares de retiros voluntarios extraordinarios con regímenes vigentes como también el personal docente de cualquier nivel, dependiente del Consejo General de Educación y del Servicio de Enseñanza Privada.Los trabajadores estatales deberán acreditar haber cumplido 60 años (mujeres) o 65 (hombres) y 20 años de servicio como mínimo, con quince de aportes al IPS Misiones.Quedan excluidos los trabajadores comprendidos en los escalafones de seguridad (Policía y Servicio Penitenciario) y los que se encuentren amparados en regímenes especiales.El haber y el adicionalcompensador del IPSTal como se indicó, el haber será el equivalente al 75% de las remuneraciones netas, a abril de este año. Integrarán el cálculo los adicionales o incrementos que se otorguen con carácter general y que le pudieran corresponder al beneficio hasta el momento en que se produzca el cese definitivo en la prestación de servicios deducidos los descuentos de jubilación, obra social, seguro de vida y seguro de sepelio. Exceptúan el salario familiar, los tickets canasta, adicionales que se abonen con fondos provenientes de la Nación (la duda entre los docentes que piensan en sumarse es si el Incentivo Docente y el compensador del Artículo 9 quedan excluidos), horas extra, viáticos y gratificaciones extraordinarias, salvo las que tengan el carácter de “habituales, regulares y permanentes”.El adicional compensador se constituye con un financiamiento de las rentas generales “sin cargo de devolución para el IPS”. A los fines de hacerlo efectivo, el Instituto remitirá una planilla al Ministerio de Hacienda con los nombres de quienes se acogieron a la ventana jubilatoria, a los fines de que Hacienda remita los fondos necesarios para el depósito mensual. Moratoria previsionalQuienes no lleguen a los 30 años de servicio al 30 de abril de 2014, pero tengan el mínimo de 20 años como piso, tendrán una moratorio previsional hasta completar los 30 años de aportes.El Ejecutivo deberá determinar qué porcentaje de los haberes descuenta para esa moratoria, pero desde ya se indica que no debe superar el 20% del haber a percibir.En caso de fallecimiento del beneficiario, si quedara monto adeudado, se transferirá la deuda a los derechos habientes hasta su cancelación total. Las sumas equivalentes al saldo deudor se actualizarán en el mismo porcentaje.Renuncia a juiciosEn el Artículo 9 de la normativa se establece que para quienes pretendan incorporarse al régimen de excepción, les implica la “renuncia automática” a reclamar por cualquier vía mayores beneficios que los que se acuerdan en la “ventana jubilatoria”.El Gobierno pide que los beneficiarios lo expresen por escrito con carácter de declaración jurada. como requisito para acceder al retiro extraordinario.Además, pide que cada organismo donde el trabajador preste servicios emita una certificación que indique que el solicitante no tiene litigios pendientes.




Discussion about this post