ELDORADO. De acuerdo a la Ordenanza 112/95 del Código de Saneamiento Ambiental, queda prohibido dentro del ejido municipal de esta ciudad causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que, propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público, ya sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre estos se ejercite y el acto, hecho o actividad de que se trate.Además, se presentó desde el bloque del concejal Antonio Zarza un proyecto de ordenanza que lo complementa, estableciendo la prohibición de la reproducción de música en el transporte público de pasajeros, que por su volumen trascienda el uso individual, una actitud que puede ocasionar molestias a los demás pasajeros, ya que quizás no comparten el estilo de música o simplemente no desean oírla. Según la ordenanza vigente, se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva o cualquier otra que supere los niveles máximos previstos según los horarios (de noche de 22 a 6 y de día, de 6 a 22) y las zonas. Se considera como ámbito 1 al hospitalario o de reposo y abarca todos los alrededores de los edificios hospitalarios, sanatorios, clínicas y escuelas del municipio. El ámbito 2 abarca la zona residencial, de viviendas. Y se considera como ámbito 3 al industrial y abarca los alrededores de fábricas e industrias y complejos industriales del municipio. Se incluyen en éste los bordes de las rutas nacionales y provinciales de acceso a ciudades y pueblos.Los establecimientos industriales, comerciales, deportivos y sociales deberán adoptar todas las medidas y previsiones técnicas tendientes a evitar que los ruidos a producir no excedan los niveles mencionados.Además, en la ordenanza se enumeran los ruidos innecesarios tales como:-Circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles empedradas, asfaltadas u hormigonadas.-Circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escapes.-Circulación de vehículos que provoquen ruidos a ajustes defectuosos o desgaste de motor, frenos, carrocería, rodaje u otras partes del mismo, carga imperfectamente distribuida o mal asegurada u otras circunstancias.-Las aceleradas a fondo (picadas), calentar o probar motores.No se permitirá el trabajo en talleres, aserraderos y cualquier otra actividad comercial y/o industrial que provoque ruidos que trasciendan los límites del predios entre las 13 y las 15, y de las 22 a 6 del siguiente día de lunes a sábados, y durante todo el día los domingos y feriados. Las dependencias técnicas municipales serán los organismos encargados de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y además propondrán las reformas que estimen procedentes, requiriendo en los casos que se consideren necesarios la colaboración técnica de organismos nacionales y/o provinciales.





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