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Doce años de condena por violar y embarazar a su hijastra de 11 años

24 febrero, 2014

POSADAS. Un agricultor deberá purgar doce años de prisión después de reconocer que fue él quien violó a su hijastra de once años. Producto de los constantes abusos, la niña quedó embarazada y a fines del año pasado dio a luz, en una dramática historia ocurrida en la zona rural de Arroyo del Medio.Así lo confirmaron las fuentes a PRIMERA EDICIÓN, quienes señalaron que el imputado confesó el hecho y aceptó un juicio abreviado. De haber llegado a debate oral, consideran los expertos, podría haber recibido una condena de hasta veinte años.El acuerdo fue firmado semanas atrás por la defensa del condenado y la fiscalía del Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Posadas y a cargo de la doctora Liliana Picazo. La pena fue homologada días atrás por el alto órgano judicial.El caso trascendió a fines de agosto de 2012, cuando la niña se presentó en sede policial junto a su madre, de 45 años, quien denunció que la pequeña era constantemente abusada por su actual pareja, padrastro de la menor.Los hechos sucedían en la zona rural de Arroyo del Medio, una localidad de poco más de 200 habitantes emplazada en la Zona Centro de la provincia, unos 30 kilómetros al sur de Leandro N. Alem.En una chacra del lugar la madre vivía junto a su pequeña hija, acompañada por un hombre que había conocido tiempo atrás y con el que compartía el techo desde hacía cuatro años, es decir, aproximadamente desde mediados de 2008.En su momento, la mujer relató ante las autoridades que no conocía de los abusos, hasta que a fines de agosto de 2012 su hija decidió romper el silencio y le contó lo que le venía sucediendo desde hacía un buen tiempo.La muchachita narró que su padrastro comenzó a llevarla al monte con la excusa de cuidar animales, pero aprovechaba esos momentos a solas para accederla. La pesadilla creció todavía más y el imputado, quizás “cebado” por la impunidad que creía tener, hasta alcanzó a violarla en la casa.Al respecto, la niña contó que dormía en una pequeña cama ubicada a los pies de la cama matrimonial en la que solía descansar la pareja. Dijo entonces que, en medio de la noche y mientras su madre dormía, él se acercaba lentamente y abusaba de ella.A pesar de estar presa del miedo por las constantes amenazas, pero con la angustia de notar que había cambios en su cuerpo, la menor de edad finalmente decidió romper el silencio y contó a su madre lo que sucedía. Juntas salieron de la chacra y llegaron hasta la comisaría, el miércoles 22 de agosto de 2012. Cuando radicaron la denuncia, la menor ya gestaba alrededor de cinco meses de embarazo.El caso quedó en manos del Juzgado de Instrucción 5 de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Leandro N. Alem y a cargo de la magistrada Selva Raquel Zuetta. En Cámara Gesell la niña brindó un relato congruente, sin fisuras que, sumado al resto de los elementos probatorios determinó el procesamiento y la posterior elevación a juicio de la causa.Antes de todo eso, la vida siguió su curso y la menor dio a luz a su hijo. Fue el viernes 28 de diciembre de 2012, cuando la niña finalmente se convirtió en madre.El expediente finalmente llegó tiempo atrás al Tribunal Penal 1 de Posadas, donde debía llevarse a cabo el debate oral, durante las últimas semanas del año pasado. Sin embargo, ante la gravedad del delito y la contundencia de las pruebas, la defensa del agricultor solicitó un juicio abreviado que finalmente terminó con una condena de doce años de prisión efectiva, dada a conocer en las últimas horas. Encuadre legalLa Justicia calificó el hecho en base al artículo 119 del Código Penal Argentino, donde se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.Al hecho se le agregan los agravantes establecidos en el tercer párrafo del mismo artículo, que dice que “la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía” y en el cuarto, inciso B, donde se establece que “la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si (…) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”. 

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