POSADAS. El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) recordó que está vigente la Resolución 37/2007, la cual establece la suspensión total de cosecha y secanza yerbatera durante los meses de octubre y noviembre, y limita las mismas actividades para el periodo comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.Para el caso específico de este último período, los secaderos que pretenden realizar tareas deberán solicitar la autorización correspondiente al INYM, con una anticipación mínima de diez días hábiles.“Todos aquellos secaderos que procesen materia prima duante los meses de octubre y noviembre, o que no soliciten la autorización para el periodo diciembre – marzo serán sancionados con la clausura, sin perjuicio de ser pasibles de otras sanciones conjuntas previstas en la Ley 25.564”, advirtió el INYM.Al momento de emitir la normativa, el INYM tuvo en cuenta los siguientes aspectos técnicos: • La planta de yerba mate, en condiciones normales de suelo, emite brotación abundante cuando se dan parámetros de temperatura, humedad ambiente y fotoluminosidad. • Esta etapa genera una actividad de movimiento de savia extraordinaria desde las raíces a los puntos de brotación, con tejidos de abundante masa líquida que pueden ser destruidos fácilmente por acción de las altas temperaturas de los secaderos.• Desde el punto de vista financiero, lo que se extrae en forma incipiente es la futura cosecha de hojas del próximo año.• Respecto a la yerba mate canchada: es un producto heterogéneo, compuesto por hojas, palos deshidratados y polvo, el cual debe tener parámetros de color, humedad, aroma y sabor adecuados.• La deshidratación en el secadero de hojas con distintos grados de maduración, provoca la aparición en la yerba canchada de tejidos quemados conocidos como “puntos negros”, que producen un desmejoramiento en la calidad del producto desde el punto de vista del color, sabor y aroma.





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