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Ley de Medios: salió el fallo de la Cámara

18 abril, 2013

BUENOS AIRES (Medios Digitales)-NA). La Cámara falló por la constitucionalidad de los artículos 161 y 41, que refieren a los plazos de desinversión y la transferencia de licencias, pero no lo hizo sobre la totalidad del 45, que atañe a la multiplicidad de señales. La Corte Suprema de Justicia será la que defina el planteo de inconstitucionalidad sobre la Ley de Medios, luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal declarase válidos dos artículos y parte de otro, referido a la multiplicidad de licencias.En forma unánime, los camaristas Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta declararon constitucional el artículo 161, que fija plazos para que un medio se desprenda de señales cuando supere el límite fijado por la ley.“Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición”, sostiene dicho artículo.El Tribunal también decretó la constitucionalidad del artículo 41, que establece: “Se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del 50% del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del  (50% de la voluntad social”.No obstante, la Sala I decretó constitucional el artículo 45 sobre el tramo que establece la redistribución del espacio radioeléctrico, mientras que consideró inconstitucional el límite a la propiedad de los canales de cable.El Tribunal, en un fallo que sorprendió incluso a las partes, decretó la inconstitucionalidad del artículo 48. “Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social”, fija el mismo.La resolución del Tribunal es de prever sea apelada por el Grupo Clarín pero también por el Gobierno nacional, con lo cual será la Corte Suprema de Justicia la que defina la constitucionalidad o no de los artículos. Mientras tanto la ley seguirá sin ser aplicada, tal como lo está desde 2009.

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El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la posesión comunitaria de sus territorios y prohíben los desalojos sin consulta previa. Sin embargo, en 2024, el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, lo que provocó, desde entonces, una ola de desalojos en muchas provincias.
Enzo, Lionel y Milagros nacieron el 7 de diciembre, pasaron semanas en neonatología y su historia conmovió a Misiones. Hoy, ya en casa, crecen acompañados por sus padres, Valentina Benítez y Ezequiel Dobler, una joven pareja que celebra la vida pero enfrenta un nuevo desafío: ambos se encuentran en búsqueda de trabajo para sostener la crianza de sus tres hijos.
El constante incremento en el combustible encarece el flete y se calcula que, si se aplica un alza, impactará en aquellos artículos que eventualmente enfrentan mayor escasez, como el dorado.
Licenciada en enfermería, lleva más de 30 años en la profesión y ejerce en el Hospital Nivel III Samic de Oberá. Se especializó en atención neonatológica y pediátrica y ayudó a salvar miles de vidas, labor por la que recibió el reconocimiento “Marta Teodora Schwarz - El Ángel de la Selva”. Junto a sus hijos: Adriano y Franco creó la iniciativa solidaria “Juguete pendiente Oberá”.
Lo advirtió el docente Fabián Doretto, quien se desempeña como personal único en una escuela de Campo Ramón. Quien fue distinguido como el “Maestro del Año” en 1999, invitó a tomar conciencia porque “están quedando despobladas, bajando de categoría y se cierran secciones, que son fuentes de trabajo”.
La baja presión y los permanentes cortes en ciertos horarios del día, empujan la bronca vecinal durante la ola de extremo calor. La semana pasada el barrio padeció cuatro días sin servicio.
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El ingeniero Juan Borús analiza la situación hidrológica de la Cuenca del Plata: lluvias irregulares, caudales bajos en el Uruguay e Iguazú y la necesidad de fortalecer el sistema de alerta del INA.
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Fernando Savore analiza la fuerte caída de ventas en almacenes, el cambio en los hábitos de consumo, el impacto de los aumentos en servicios y la necesidad de reconversión del comercio de cercanía.
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Carmelo Rojas, subdelegado de UATRE en Misiones, analiza el impacto de la reforma laboral en el trabajo agrario: periodo de prueba extendido, banco de horas, pérdida de derechos y riesgo de mayor informalidad.
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📌 “El trabajador rural queda indefenso: puede pasar de prueba en prueba sin derechos”, alertó Carmelo Rojas.
✅ En Primera Plan analizó el impacto de la reforma laboral en el sector agrario.
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