POSADAS. La titular de la Defensoría Nacional del Público, Cynthia Ottaviano, explicó que cada vez que se incumple con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se puede presentar en su organismo una denuncia o reclamo. Trato discriminatorio en radios o en la televisión, no respeto al derecho de las niñas, niños o adolescentes o porque un cable operador no cumple con la grilla de programación, son casos que se pueden denunciar gratuitamente con sólo entrar en el sitio www.defensadelpublico.gov.ar.Antes de participar hoy en Humanidades de las jornadas “Audiencias como “Sujetos de Derechos”, organizada por su área, la AFSCA Misiones y la UNaM, entre otros organismo, analizó la aplicación y vigencia ¿Por qué denominar la jornada “Audiencias como Sujetos de Derechos”?Claro, es que esta jornada que venimos preparando en Posadas tuvo su origen en una denuncia que recibimos el año pasado, porque en una radio de Posadas, un comunicador -porque así es como debemos reconocer a las personas que están frente al micrófono y comunican- hizo una serie de descalificaciones muy profundas y graves sobre las mujeres que estaban participando del Encuentro Nacional de Mujeres. Independientemente de la opinión que pueda tener cada uno, independientemente de todas las expresiones que se pueden verter a favor o en contra del Encuentro de Mujeres que se hizo en Misiones, o de la participación masiva que hubo, nunca se puede maltratar ni denigrar ante un micrófono sin tener una responsabilidad social, porque la Ley de Medios dice claramente que debe haber trato igualitario entre hombres y mujeres; que no puede haber estereotipos en los mensajes destinados a las mujeres y que se debe respetar la dignidad humana como un derecho personalísimo, de todo esto vamos a debatir el viernes (por hoy). Somos un equipo interdisciplinario, hay abogados que entienden del derecho a la comunicación, antropólogos, sociólogos, psicólogos, somos un grupo de profesionales con distintos conocimientos que nos permiten llevar adelante todas estas denuncias. La existencia de la Defensoría del Público ¿implica que está vigente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual?Sí, excepto por el artículo 161, que habla de la adecuación a la norma, es decir, la cantidad de licencias que se pueden tener, los artículos 45 y 41 y un párrafo del 48, que es un tema del Grupo Clarín, el resto de la ley está absolutamente vigente, incluso para el Grupo Clarín, esto quiere decir que todos los artículos vinculados con la protección de las niñas, niños y adolescentes, el respeto a un horario de protección al menor, la necesidad de que no haya trato discriminatorio, que se respete el ambiente y la salud de las personas, también lo tienen que cumplir todos los licenciatarios que están dentro del Grupo Clarín. Es decir, lo tienen que cumplir absolutamente todas las radios y canales de televisión de Argentina, el sistema público de medios, y también el de gestión privada con y sin fines de lucro.Que quede claro que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual está absolutamente vigente en Argentina y desde la Defensoría del Público trabajamos todos los días más de doce horas para que se cumpla con la ley en todo su articulado, con excepción de tres artículos y un párrafo que judicializó el Grupo Clarín; el resto está absolutamente vigente, que nadie se deje engañar, y es lógico que haya resistencia a esta Defensoría porque lo que hace es empoderar a la ciudadanía, todos tenemos derecho a la comunicación y todos estamos en igualdad de condiciones, entonces lo que afirmamos es que como público tenemos derecho a exigir que se cumpla con la ley y es mi obligación que ese cumplimiento sea efectivo.La Ley de Medios no se mete con los contenidos, también fue una controversia…Sí, pero creo que queda claro que en Argentina está prohibida la censura previa directa e indirecta, y está prohibida desde la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía constitucional, está prohibida por la Ley de Medios, que lo especifica claramente. En nuestro país existe la libertad de expresión, cada cual puede opinar absolutamente lo que quiera, lo que no se puede hacer es discriminar como un objeto a una mujer, ni programar en la TV en el horario de protección al menor imágenes que dañen a los niños, lo que no se puede hacer es vulnerar el derecho de las otras personas. Por eso los invito a que lean la ley, que es profundamente democrática y lo que se pretende es que los servicios de comunicación audiovisual sean eso: servicios y no empresas, que tengan un interés social, que haya responsabilidad a la hora de comunicar en esos medios como la radio y la televisión, que son herramientas magníficas para el desarrollo socio cultural de Argentina, uno se informa, se entretiene a través de esos medios, participa de la cultura.Es extraordinario todo lo que se puede comunicar; pero hay que comprender que estamos en el paradigma de los derechos humanos y no cuando la información era una mercancía. Acá hay un interés publico y nosotros y nosotras tenemos derecho a que ese interés esté en primer plano, que podamos informar y ser informados con responsabilidad.¿Los canales del Estado deben formar parte de la grilla obligatoria en los cables? Por ejemplo, Telesur, Paka-Paka, Incaa TV…Por supuesto, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dice claramente en su articulado que el Estado argentino posee una participación de Telesur, por lo tanto tiene que formar parte de la grilla de todos los cable operadores, igual que Paka-Paka e Incaa TV, los usuarios deben tener la posibilidad de ver. Recibimos denuncias sobre esos temas y estamos trabajando para que se resuelva, así como lo hicimos con la Televisión Digital Abierta y gratuita en la provincia de Córdoba.No hay que olvidar que estamos hablando del derecho a la comunicación, de que somos sujetos, somos personas. No somos bienes de consumo, ni objetos de posesión.





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