POSADAS. Tuvo que llegar una “bajada de línea” presidencial, mediante la carta abierta de la presidente Cristina Fernández de Kirchner al actor Ricardo Darín sobre su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que en Misiones el gobernador Maurice Closs se acordara que la publicidad de las mismas está prohibida por ley.En un año electoral, el mandatario misionero, en una actitud que roza con el oportunismo, utilizó las redes sociales para fijar su postura ahora favorable al acceso de la población a conocer la evolución patrimonial de sus funcionarios en todos los órdenes del Estado.“Está claro que la tendencia indica que estos actos deben ser públicos. Las provincias debemos adaptar nuestras leyes al criterio Federal”, dijo el gobernador vía Twitter.A casi seis años de gestión como máxima autoridad en Misiones (aunque también fue jefe de Gabinete de la provincia antes de llegar al Senado Nacional), Maurice Closs de repente recordó que las declaraciones de él, su vice, ministros y secretarios de Estado no son públicas y que la ley vigente en la provincia hasta pena a quien las difunda.“La publicidad de los actos de Gobierno, tiene en la publicidad del patrimonio de los funcionarios públicos, su correlato lógico”, expresó para agregar en otro tuit: “Todos los años he cumplido con la obligación de presentar mi Manifestación de Bienes al Fiscal de Estado. Cabe aclarar que no es pública”, acotó el mandatario frente a la imposibilidad de cualquier ciudadano de confirmar de manera sencilla y transparente si el cumplimiento fue tal.A pesar de fijar postura pública, la intención de Closs quedó solo en la declamación hasta el momento, ya que en la Rosadita no hubo anuncio alguno de la remisión al parlamento misionero de un proyecto de ley del Ejecutivo para cambiar la legislación vigente desde el año 1989. Una ley con casi 24 añosEn la provincia de Misiones rige la Ley IV 21 (antes 2.666) denominada “Procedimientos para la Sanción de los Actos Considerados como Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios Públicos”. Fue sancionada por la Cámara de representantes el 24 de agosto de 1989. La ley pone en la Fiscalía de Estado de la provincia (hoy a cargo de Fidel Duarte), la responsabilidad de ser autoridad de aplicación. Es decir, que el fiscal de Estado y un minúsculo grupo de colaboradores son los que tienen acceso a las declaraciones juradas de integrantes de los tres poderes.La legislación misionera se podría dividir en dos partes. Una se refiere al procedimiento de declaración jurada. Quien ingresa a la función tiene quince días para realizar la primera declaración “de todos sus bienes, rentas e ingresos de cualquier naturaleza como así las deudas que tuviere”. Asimismo, el obligado incluirá en esta declaración jurada si es integrante o no de sociedades de hecho o de derecho, incluyendo accidentales o en participación, con excepción de las cooperativas, y en caso afirmativo deberá declarar su grado de participación”, indica la norma. Si logra mantenerse en el cargo deberá actualizar la misma cada dos años “y en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones significativas en la situación patrimonial. En este último supuesto la declaración jurada deberá presentarse dentro de los treinta días de la fecha de adquisición o gasto superior al doble de la remuneración que por todo concepto percibe el funcionario”. Resulta difícil de comprobar para el común de los ciudadanos misioneros si hay real cumplimiento de la norma. Es que el artículo 15 reza que “las declaraciones juradas y sus modificaciones serán reservadas, bajo responsabilidad de la autoridad de aplicación, a quien le comprenderá, en su caso, el artículo 157 del Código Penal y sólo las facilitará: a) cuando sean requeridas por los poderes u organismos de los cuales dependan o pertenecen las personas comprendidas en esta ley; b) cuando lo requiera una autoridad judicial; c) cuando el firmante de una declaración la libere de reserva. Posibilidad de denunciaUna segunda parte está vinculada a la posibilidad de denuncia de cualquier funcionario sobre el cual haya sospechas de enriquecimiento ilícito. Así, la Ley IV – 21 establece que serán penadas “las personas que desempeñen cargos públicos y que se determinan en la presente ley, que lucraren en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente, o por interpósita persona, mediante el ejercicio abusivo, ilícito o deshonesto de sus funciones, o mediante la influencia o conocimientos derivados de ellas, o que recibieren dádivas de cualquier naturaleza”.





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