POSADAS. La Secretaría de Agricultura, por resolución 1.324/2012, publicada el viernes en el Boletín Oficial, establece que las sociedades autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley 9.643 deberán remitir a dicha Secretaría la póliza de seguros que ampare su operatoria.“La información deberá mantenerse permanentemente actualizada, debiéndose remitir a la citada Secretaría cualquier alteración de dicha póliza, incluyendo la vigencia y/o renovación de la misma”, indicó el organismo. La resolución lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, y fija un plazo de treinta días corridos para el cumplimiento de lo dispuesto.Por otra parte, por resolución 1.323/2012, también publicada, se estableció que las razones sociales autorizadas a emitir “certificados de depósito” y “warrants”, sobre depósitos propios o de terceros, deberán identificar en forma clara y visible los frutos o productos sobre los que recae dicha emisión.Precisa que para cumplir la medida “deberá colocarse en cada uno de los depósitos que se utilicen un cartel identificatorio que tendrá un tamaño mínimo equivalente a la medida de la hoja A4 con la mención, como mínimo, del nombre de la sociedad emisora y la indicación de que se trata de un bien o producto y/o depósito sometido a la Ley 9.643 del 31 de octubre de 1914”. La misma regula las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros por medio de la expedición de “certificados de depósito” y “warrants”.





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