Tenía siete años una de las hijas de este albañil jornalero cuando comenzaron los abusos en 2006. Primero fueron tocamientos, pero entre los 12 y 13, comenzaron los accesos carnales. A los 15 quedó embarazada de su propio padre.
Los delitos contra la integridad sexual se extendieron durante años dentro de una vivienda de la zona oeste de Posadas y terminaron formando parte de un expediente, al que se sumó otro, que llegó a un acuerdo de juicio abreviado para el encartado que aceptó una pena de 18 años de prisión ofrecida por el fiscal Vladimir Glinka.
La condena no comprende hechos contra una sola víctima. Otra hija también denunció abusos sexuales cuando era niña y su expareja fue víctima del mismo delito, además de episodios de amenazas y violencia de género.
En el primero de los casos, según las denuncias que dieron origen al expediente 7765/2023, el imputado comenzó a abusar de una de sus hijas cuando tenía siete años. La situación habría continuado hasta que cumplió 19, en 2018. A los 13 años de la víctima, los hechos pasaron de tocamientos a accesos carnales reiterados. Todo habría ocurrido en la vivienda que compartía la familia cerca de la costanera del arroyo Mártires.
En esa misma casa, otra de las hijas del acusado también habría comenzado a sufrir abusos a los nueve años. En este segundo caso, el período reconstruido se extiende entre 2018 y 2022.
El expediente señala episodios en los que el padre ingresaba a la habitación mientras la niña dormía y la atacaba. Cuando ella se negaba a los abusos, la amenazaba con hacerle daño: “Voy a matarla a tu madre”, e incluso a ella registran las fojas de la acusación.
Los hechos se habrían repetido hasta que estuvo próxima a cumplir 13 años. Una hermana habría presenciado reiteradamente los abusos cometidos contra la primera víctima.
La segunda, por su parte, declaró en las entrevistas en Cámara Gesell ante peritos del Cuerpo Médico Forense del STJ que había visto a su padre abusar de su hermana de la misma forma que lo hacía con ella.
Fin de año violento
A esa investigación se acumuló otro expediente. A las 23.30 del 31 de diciembre de 2020, el hombre habría llegado hasta la vivienda de su expareja. Ella intentó escapar hacia la costanera oeste, pero la siguió, tomó del cuello, la arrastró del cabello por el asfalto y la amenazó de muerte: “Te voy a matar si estás con alguien más, yo te veo con otro y esto se va a convertir en una desgracia”, fue una de las amenazas que la víctima sufrió y resaltó en el expediente.
La mujer consiguió escapar hacia el salón de usos múltiples del barrio, pero el episodio no terminó allí. Cabral habría vuelto a interceptarla y del cuello la llevó hasta la vivienda. La retuvo allí y la violó hasta el día siguiente.
El 14 de octubre de 2021 el juez de Instrucción 3, Fernando Luis Verón, le impuso una restricción de acercamiento a su expareja. El 6 de noviembre el mismo encartado volvió a atacarla.
La agarró de los brazos y amenazó, con una hoja de afeitar, que le cortaría la cara. La obligó a permanecer toda la noche con él. La mujer consiguió escapar al día siguiente.
El acusado aceptó el martes pasado (15 de septiembre) responder como autor de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, varios hechos en concurso real”. También por “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en grado de tentativa, varios hechos en concurso real”.
Por los delitos contra su expareja, la figura establecida fue “abuso sexual con acceso carnal”.
El imputado rubricó 18 años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y sin costas.
Por desobediencia judicial no pudo ser acusado en el juicio abreviado porque prescribió. El hecho corresponde al 6 de noviembre de 2021 y el último acto que interrumpió el curso de la prescripción había sido, según el acta, la citación a juicio del 29 de mayo de 2024.
Al momento del acuerdo el plazo legalmente previsto estaba vencido, por lo que la Fiscalía consideró extinguida la acción penal respecto de ese delito.
También cambió la calificación del abuso atribuido contra su expareja. La Fiscalía consideró que no correspondía aplicar el agravante de “vínculo” porque la víctima ya era su exconcubina en ese momento.










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