La Justicia de San Juan aplicó por primera vez en esa provincia uno de los artículos de la reforma laboral sancionada este año y modificó sustancialmente el cálculo de una indemnización: el monto, que con el criterio anterior rondaba los $5,8 millones, fue elevado a aproximadamente $158 millones.
Según informó iProfesional, la decisión fue adoptada por la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan en una causa originada por el despido de un trabajador ocurrido en julio de 2014.
El tribunal resolvió utilizar el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, que entró en vigencia el 6 de marzo de 2026 y estableció nuevos parámetros para calcular los intereses correspondientes a determinados créditos laborales.
El punto central del caso es que la nueva legislación fue utilizada sobre un expediente iniciado antes de su sanción, aunque todavía permanecía en trámite cuando comenzó a regir la reforma.
El cambio en el cálculo
La resolución fue dictada por los jueces Susana Raed y Germán Parra. Raed elaboró los fundamentos y Parra adhirió al criterio.
De acuerdo con iProfesional, el crédito nominal histórico reclamado por el trabajador era cercano a los $800.000.

Al actualizar esa cifra mediante la denominada doctrina Huaquinchay, surgida de un plenario de la Corte de Justicia de San Juan, el monto llegaba a aproximadamente $5.822.000.
Sin embargo, la representación del trabajador cuestionó ese resultado al considerar que no reflejaba adecuadamente el tiempo transcurrido desde el despido ni los años que llevaba el proceso judicial.
El exempleado tenía 22 años de antigüedad laboral y habían transcurrido alrededor de 12 años desde la finalización de la relación laboral.
Con la aplicación de las pautas previstas en el artículo 55 de la nueva legislación, el cálculo incorporado al expediente llevó el crédito hasta aproximadamente $158 millones.
La diferencia se explica principalmente por el mecanismo utilizado para actualizar el capital y establecer los intereses acumulados.
Por qué aplicaron la nueva ley a una causa anterior
Uno de los aspectos centrales de la resolución está relacionado con el alcance temporal de la reforma.
El artículo 55 dispone su aplicación sobre los juicios que se encontraban en trámite y todavía estaban pendientes de sentencia definitiva cuando entró en vigencia la Ley 27.802.
La Cámara entendió que el expediente reunía esas condiciones porque, aunque ya había atravesado distintas instancias judiciales, todavía no existía una resolución firme con autoridad de cosa juzgada.
La jueza Raed sostuvo que una causa cuya sentencia fue apelada y continúa bajo revisión de un tribunal superior debe seguir siendo considerada un proceso en trámite.
Sobre esa interpretación, los magistrados resolvieron utilizar el nuevo sistema para determinar los intereses.
Un juicio que comenzó por un despido de 2014
El conflicto se originó luego de que el trabajador fuera despedido en julio de 2014. En septiembre de 2024, una primera resolución judicial rechazó la demanda presentada por el exempleado. La decisión fue apelada y, en agosto de 2025, la Cámara Laboral modificó el fallo y condenó a las empresas demandadas a pagar una indemnización.
Posteriormente comenzó la discusión sobre los conceptos que debían integrar la liquidación y el mecanismo mediante el cual debía actualizarse el crédito.
Mientras el expediente continuaba abierto, en marzo de este año comenzó a regir la Ley 27.802, situación que llevó al tribunal a analizar si correspondía utilizar el nuevo régimen de intereses.
Las empresas apelaron el fallo
La sentencia alcanza a Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., compañías demandadas en el proceso. Las empresas, representadas por el abogado Roy Kirby, cuestionaron la decisión y presentaron un recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de San Juan.
El planteo busca que el máximo tribunal provincial revise la aplicación del artículo 55 sobre una controversia originada varios años antes de la sanción de la reforma.
Uno de los puntos que deberá analizar la Corte será la relación entre la nueva norma y el artículo 7 del Código Civil y Comercial, que establece como regla general la irretroactividad de las leyes, salvo disposiciones específicas en sentido contrario.
La Cámara consideró que no existía una aplicación retroactiva prohibida debido a que la causa seguía abierta al momento de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La defensa de las compañías, en cambio, sostiene que existe una cuestión constitucional que debe ser revisada.
Un precedente que todavía no está firme
Según consignó iProfesional, que citó a su vez información del medio sanjuanino 0264 Noticias, se trata del primer fallo de estas características registrado en San Juan desde la entrada en vigencia de la reforma laboral.
El caso podría convertirse en una referencia para otros procesos iniciados antes del 6 de marzo de 2026 que todavía no tengan sentencia definitiva.
Fuente: iprofesional.com






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