La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento para las compras y envíos provenientes del exterior que ingresen al país mediante el operador postal oficial, incluido el servicio puerta a puerta. La Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, fijó en US$ 3.000 FOB el valor máximo de los paquetes comprendidos dentro del régimen simplificado.
Para utilizar esta modalidad, los productos deberán estar destinados al uso o consumo personal del destinatario, no podrán superar las tres unidades de una misma especie ni generar sospechas de una finalidad comercial.
La norma reemplaza la Resolución General 4447 y reglamenta las modificaciones introducidas previamente por el Decreto 604/2026, que procuró acercar las condiciones de los envíos postales a las aplicables a las importaciones realizadas mediante empresas courier.
ARCA señaló que el objetivo es facilitar el ingreso de productos sin fines comerciales, reducir costos operativos, eliminar procedimientos duplicados y agilizar las operaciones.
Declaración antes de que llegue el paquete
Uno de los principales cambios es la posibilidad de completar buena parte del trámite aduanero antes de que el paquete llegue a la Argentina. Cuando la compra se realice mediante una plataforma de comercio electrónico y el destinatario haya pagado allí la tasa de servicio, el almacenaje y los tributos correspondientes, el Correo deberá presentar anticipadamente una declaración ante ARCA.
Esa declaración deberá incluir, entre otros datos:
- nombre, apellido y domicilio del remitente;
- información del destinatario;
- descripción de la mercadería;
- cantidad de productos;
- valor FOB expresado en dólares;
- CUIL, CUIT o CDI del comprador.
El destinatario podrá validar los datos directamente desde la plataforma en la que efectuó la compra y autorizar al operador postal para que presente la declaración en su representación. Cuando esa confirmación no se realice desde el sitio de comercio electrónico, el Correo deberá poner la declaración a disposición del usuario antes de que la mercadería arribe al país.
A partir de esa notificación, el destinatario tendrá 24 horas para validar o rectificar la información. Una vez cumplido ese plazo, con o sin respuesta, el operador postal quedará autorizado para presentar la declaración ante ARCA en nombre del comprador.
Qué ocurrirá con los envíos tradicionales
La regulación también contempla los paquetes que no provienen de una operación de comercio electrónico integrada al nuevo sistema. Cuando el operador postal del país de origen utilice el Sistema de Declaración Aduanera, el Correo argentino podrá presentar los datos antes de la llegada del envío.
El destinatario recibirá una notificación con el número de seguimiento y deberá verificar, modificar o completar la información del paquete. También tendrá que pagar las tasas de servicio, almacenaje y los tributos que correspondan.
Si el correo de origen no utiliza ese sistema y no existe información anticipada, la notificación, la validación de los datos y el pago se efectuarán una vez que la mercadería haya ingresado al país.
Hasta tres unidades y sin finalidad comercial
El límite de US$ 3.000 no habilita operaciones comerciales encubiertas. La resolución mantiene como condiciones centrales que los productos sean para uso o consumo personal y que el contenido del envío no permita presumir una finalidad de reventa. Además, solo podrán incluirse hasta tres unidades de la misma especie.
Esto significa que una persona podría recibir, por ejemplo, distintas clases de productos dentro del límite económico, pero una cantidad reiterada de artículos iguales podría quedar fuera del régimen simplificado si la Aduana considera que existe una posible finalidad comercial.
Todos los paquetes deberán ser puestos a disposición del servicio aduanero, que podrá aplicar controles físicos, escáneres y procedimientos selectivos basados en análisis de riesgo.
La Aduana también podrá cuestionar el valor declarado. Si determina que la mercadería vale más que lo informado, generará una liquidación complementaria que deberá abonarse antes de liberar el envío.
El Correo podrá representar al comprador
Cuando un paquete sea seleccionado para una verificación física, el destinatario podrá ser representado por personal del operador postal. El Correo también estará habilitado para retirar posteriormente la mercadería y remitirla al domicilio, sucursal o punto de entrega elegido.
El comprador conservará la posibilidad de intervenir personalmente o designar otro representante, pero deberá comunicar esa decisión de manera expresa antes del ingreso del paquete al país. En ese caso, podrá presenciar el control en una sucursal del operador postal que tenga asiento aduanero en su jurisdicción.
La representación del Correo no libera al destinatario de responsabilidad. El comprador continuará respondiendo por la veracidad de la declaración y por las eventuales infracciones aduaneras relacionadas con el contenido del envío.
Menos intervenciones y controles previos
Los productos comprendidos en el nuevo régimen quedarán exceptuados de una serie de intervenciones y regulaciones que habitualmente se aplican a otras importaciones.
Entre ellas se encuentran:
- las normas técnicas exigidas en la Argentina;
- las restricciones y prohibiciones de carácter económico;
- el Sistema Digital de Identificación de Productos;
- los derechos antidumping o compensatorios;
- las medidas de salvaguardia;
- determinadas intervenciones de organismos externos;
- la intervención del Instituto Nacional de Alimentos;
- el control previo de ANMAT para preparaciones de perfumería, tocador y cosmética.
Las excepciones se aplican únicamente a los paquetes personales que cumplan todas las condiciones del régimen. No implican una eliminación general de esos controles para las importaciones comerciales.
En el caso de organismos cuya regulación contemple una fiscalización posterior dentro del mercado interno, los envíos también podrán quedar exceptuados de la intervención previa.
Libros con un trámite más sencillo
La resolución prevé un tratamiento simplificado para libros, impresos y documentos. Cuando sean seleccionados por la Aduana, podrán ser revisados mediante métodos no intrusivos y posteriormente liberados por el servicio puerta a puerta sin exigir la transmisión de la declaración mediante el Sistema de Declaración Aduanera.
La medida busca evitar procedimientos innecesarios para bienes que, por su naturaleza, presentan un riesgo aduanero reducido.
Medicamentos para uso personal
El nuevo procedimiento mantiene la posibilidad de recibir medicamentos destinados al uso exclusivo del comprador o de un familiar.
En estos casos, deberá presentarse la autorización de la autoridad competente cuando corresponda. Por lo tanto, la resolución no establece un ingreso irrestricto de especialidades medicinales, sino que conserva los controles sanitarios previstos para ese tipo de productos.
Qué pasa si el paquete no puede ingresar
Cuando la Aduana determine que un envío no reúne las condiciones para ser liberado bajo el régimen postal, el Correo deberá informar inmediatamente al destinatario.
El comprador podrá optar por:
- tramitar la importación mediante el régimen general;
- solicitar la devolución del paquete al país de origen.
El usuario tendrá 15 días corridos desde la notificación para comunicar su decisión. Si no responde dentro de ese plazo, el paquete será puesto a disposición del operador postal para que sea devuelto al remitente, siempre que existan los datos necesarios y el retorno sea posible.
Cuando la devolución no pueda realizarse, la mercadería quedará sometida al procedimiento de rezago contemplado en el Código Aduanero.
Entrega a domicilio o retiro en sucursal
Una vez cumplidos los controles y confirmado el pago de los tributos correspondientes, el paquete podrá ser liberado. El operador postal deberá enviarlo al domicilio declarado por el destinatario o trasladarlo a la sucursal o punto de correo elegido para el retiro presencial.
Si el usuario recibe un paquete cuyo contenido desconoce, podrá informar esa situación y concurrir personalmente, o mediante un representante, a una sucursal con asiento aduanero para verificarlo. También tendrá la posibilidad de solicitar digitalmente que el envío sea devuelto a su lugar de origen sin abrirlo previamente.
La resolución entró en vigencia con su publicación, aunque la aplicación efectiva de cada procedimiento dependerá del cronograma que ARCA difundirá en su micrositio de envíos internacionales.
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