El Superior Tribunal de Justicia de Misiones autorizó, de manera excepcional y transitoria, que los abogados puedan emitir cédulas electrónicas sin utilizar su firma digital, siempre que adjunten la resolución judicial que se pretende notificar, firmada digitalmente por el juzgado o tribunal correspondiente.
La medida fue dispuesta mediante la Acordada 84/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la provincia, y comenzará a regir el próximo 1º de septiembre por un plazo de 90 días.
La decisión responde a un pedido del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, que solicitó modificar el sistema vigente debido a que todavía no todos los profesionales matriculados se registraron ni cuentan con token y firma digital.
La acordada modifica los puntos II y IV de la Acordada 79/2020, que regula las notificaciones electrónicas judiciales mediante la plataforma del Sistema de Gestión Digital de Expedientes, conocido como SIGED.
Cómo funcionará el nuevo mecanismo
Durante el período autorizado, la cédula electrónica podrá ser enviada al domicilio electrónico constituido sin la firma digital de quien la emite, tanto cuando sea confeccionada por un abogado como cuando provenga del propio órgano judicial.
Sin embargo, será obligatorio adjuntar la providencia, el auto interlocutorio o la sentencia que se pretende comunicar. Ese documento deberá estar firmado digitalmente por el órgano judicial que lo dictó. La flexibilización, por lo tanto, alcanza únicamente a la firma de la cédula y no a la autenticidad de la decisión judicial.
El módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales de la plataforma SIGED generará automáticamente un documento digital en formato PDF con los datos esenciales exigidos por la reglamentación y vinculado con la resolución adjunta. Si el documento judicial no cuenta con la firma digital correspondiente, el sistema no permitirá realizar el envío.
Las cédulas emitidas por los juzgados y tribunales tampoco requerirán durante ese período la firma digital del secretario, aunque deberán cumplir con la misma exigencia de adjuntar la resolución firmada digitalmente por el órgano judicial.
La notificación podrá ser expedida por el tribunal y dirigida a las partes o sus representantes, o bien ser confeccionada por el abogado de una de las partes y enviada a otro litigante o a su representante legal. El envío realizado por el letrado implicará además la notificación de la persona patrocinada o representada.
Cuándo se considerará realizada la notificación
La cédula se considerará notificada desde el momento en que quede disponible en la cuenta de usuario SIGED del destinatario. El día y la hora serán los registrados por el servidor de la plataforma.
Cuando el envío se realice durante un día inhábil o después de las 20 de un día hábil, la notificación se tendrá por practicada el día hábil siguiente.
Si el plazo procesal se computa en horas, comenzará a correr desde las 7 del siguiente día hábil cuando la comunicación haya sido enviada después de las 20 o durante una jornada inhábil. El cómputo posterior de los plazos se realizará de acuerdo con la normativa procesal aplicable a cada causa.
El pedido del Colegio de Abogados
El cambio fue solicitado por el Colegio de Abogados de Misiones ante las dificultades generadas porque una parte de los profesionales de la matrícula todavía no dispone de token o no completó la habilitación de su firma digital.
Antes de aprobar la modificación, el STJ recibió informes del Departamento de Gestión Informática Jurisdiccional, del Departamento Jurídico Informático y de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones Judiciales.
Las áreas técnicas y legales consideraron viable que las cédulas sean emitidas sin la firma digital del profesional, siempre que la resolución judicial adjunta conserve la validación digital correspondiente.
Pese a la autorización temporal, el Superior Tribunal encomendó al Colegio de Abogados que continúe promoviendo y requiriendo a los profesionales que todavía no poseen token y firma digital que realicen los trámites necesarios para obtenerlos.
La medida tendrá vigencia durante 90 días contados desde el 1º de septiembre de 2026. Cumplido ese período, y salvo que exista una nueva disposición, volverá a aplicarse el régimen general previsto para las notificaciones electrónicas.






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