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Abren plazo de 360 días para regularizar armas de fuego no registradas

La Ley 27.805 fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y alcanza a quienes tengan armas de uso civil o civil condicional sin inscripción o con documentación irregular. La norma también prorroga hasta fines de 2027 el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

18 junio, 2026

La tenencia de armas no registradas o con papeles vencidos volverá a quedar bajo la lupa del Estado nacional. Con la publicación de la Ley 27.805 en el Boletín Oficial, se abrió un nuevo marco legal para que las personas que posean armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional sin registración, o con documentación irregular, se presenten ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) e inicien el trámite correspondiente.

La medida apunta a ordenar un universo difícil de dimensionar: armas heredadas, antiguas, guardadas en viviendas, utilizadas en ámbitos rurales o simplemente fuera del circuito formal de control. Para esos casos, la ley establece una ventana de 360 días para declarar la posesión del material y avanzar, si corresponde, con su regularización. Al mismo tiempo, mantiene abierta la posibilidad de la entrega voluntaria y anónima, como una vía alternativa para quienes no quieran conservarlas.

La norma, sancionada por el Congreso el pasado 14 de mayo y promulgada de hecho el 10 de junio, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación. A partir de entonces, quienes se encuentren alcanzados por la ley tendrán un plazo de 360 días para declarar la posesión de las armas o de sus repuestos principales ante el organismo nacional.

El texto legal alcanza a las personas humanas que tengan armas clasificadas como de “uso civil” o de “uso civil condicional”, ya sea porque nunca fueron registradas o porque, aun habiendo contado con inscripción previa, su situación registral se volvió irregular. En esos casos, deberán presentarse ante la ANMAC con el objetivo de obtener la autorización pertinente, siempre que corresponda.

Una vez iniciado el trámite, el organismo deberá realizar las verificaciones técnicas y registrales necesarias. Si el procedimiento resulta favorable, se inscribirán los datos del material denunciado y de su poseedor en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC.

La ley también contempla el caso de quienes posean armas, pero no tengan la condición de legítimo usuario en la categoría correspondiente. En esa situación, deberán iniciar el trámite con la solicitud respectiva y la autorización de tenencia del material. Si durante el proceso se detectan impedimentos registrales o técnicos graves, se deberán iniciar los procedimientos administrativos o judiciales necesarios sobre el material involucrado.

Exención penal, pero con límites

Uno de los puntos centrales de la nueva ley es que las personas que se presenten voluntariamente para declarar armas en situación irregular quedarán exentas de sanción penal por la tenencia ilegal de armas de fuego prevista en el artículo 189 bis del Código Penal.

Sin embargo, esa exención no es automática ni ilimitada. La protección comenzará a operar desde la efectiva puesta en conocimiento voluntaria de la posesión del arma y solo regirá si, al momento de la regularización, la persona no tenía una imputación judicial previa por esa eventual tenencia ilegal.

El mismo criterio se aplicará respecto de las faltas administrativas vinculadas con la tenencia. De esta manera, la ley abre una ventana de regularización, pero mantiene límites frente a situaciones que ya se encuentren judicializadas o que presenten irregularidades graves.

Entrega voluntaria y campaña de difusión

La norma no se limita a la regularización registral. También dispone un nuevo plazo de ejecución para el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por la Ley 26.216 y prorrogado en distintas oportunidades. Según el nuevo texto, el programa tendrá vigencia  hasta el 31 de diciembre de 2027.

En ese marco, la ANMAC deberá informar, antes del inicio de cada solicitud, sobre los peligros vinculados a la tenencia de armas de fuego y sobre las modalidades vigentes para la entrega voluntaria y anónima.

Además, el organismo nacional tendrá que llevar adelante una campaña de difusión para explicar a la población los alcances de la ley, las opciones disponibles y los procedimientos establecidos para quienes posean armas en situación irregular.

Con este esquema, la norma combina dos vías: por un lado, la posibilidad de regularizar armas no registradas o con documentación irregular; por otro, la continuidad de una política pública orientada a retirar armas de circulación mediante la entrega voluntaria.

La Ley 27.805 fue publicada este 18 de junio de 2026 en el Boletín Oficial. De acuerdo con el plazo previsto en el texto, entrará en vigencia el 18 de julio, por lo que desde esa fecha comenzará a correr el período de 360 días para las presentaciones ante la ANMAC.

Tags: ANMaCArmas de fuegoBoletín OficialCódigo PenalEntrega Voluntaria De ArmasLey 27805Ministerio de Seguridadseguridad
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