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Argentina actualizó los requisitos para titular y certificar al personal de la Marina Mercante

La medida adapta la normativa nacional a las Enmiendas de Manila 2010 del Convenio STCW, tras una observación de la Organización Marítima Internacional.

16 junio, 2026

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación aprobó la actualización de los requisitos para la obtención de títulos y certificados del personal embarcado de la Marina Mercante, en el marco de la incorporación al sistema nacional de las Enmiendas de Manila 2010 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, conocido como Convenio STCW.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 35/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a distintos perfiles de la actividad marítima y fluvial, entre ellos capitanes, pilotos, maquinistas, oficiales electrotécnicos, operadores de radiocomunicaciones, marineros de puente, marineros de máquinas y otros empleos embarcados.

El objetivo central es actualizar las condiciones de formación, capacitación, períodos de embarco, cursos obligatorios, reválidas y recuperación de títulos para adecuar el sistema argentino a los estándares internacionales vigentes.

La resolución recuerda que la Argentina es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) desde 1953 y que, entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre de 2023, el país fue auditado por ese organismo. En ese proceso, los auditores observaron la necesidad de adoptar en la legislación interna las Enmiendas de Manila del Convenio STCW 2010.

A partir de esa observación, la Armada Argentina elaboró un proyecto de actualización de requisitos para la obtención de títulos y certificados del personal embarcado de la Marina Mercante. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, creada por el DNU 3/2025 como autoridad portuaria y autoridad de aplicación en la materia, aprobó ahora ese nuevo esquema.

 

 

Qué cambia

La resolución aprueba el anexo denominado “Requisitos y condiciones para la titulación y certificación del personal embarcado de la Marina Mercante”, que ordena los títulos de competencia y certificados de suficiencia exigidos para prestar servicios a bordo.

El anexo define como título de competencia al documento expedido y refrendado para capitanes, oficiales y radiooperadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), que habilita a su titular a desempeñarse en el cargo correspondiente.

También establece los certificados de suficiencia, destinados a acreditar formación, competencias y períodos de embarco conforme a las exigencias del Convenio STCW.

La actualización alcanza tanto a la navegación marítima como a certificaciones vinculadas a las áreas marítima, fluvial y pesca, además de otros títulos y empleos específicos.

 

 

Capitanes y pilotos

Para obtener el título de Capitán de Ultramar, los pilotos de ultramar de primera deberán acreditar un período de embarco no inferior a 36 meses como oficiales de cubierta encargados de la guardia de navegación en buques de 500 toneladas o más. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante, aprobar los exámenes correspondientes y contar con los certificados exigidos.

Entre esos certificados figuran Técnicas de Supervivencia Personal, Prevención y Lucha contra Incendios, Primeros Auxilios Básicos, Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales, Manejo de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate, Formación Avanzada en Lucha contra Incendios, Primeros Auxilios, Cuidados Médicos y Formación en Protección del Buque.

También deberá acreditarse capacitación en ARPA y SIVCE cuando esos conocimientos no hayan sido parte de la formación previa o no se hubieran acreditado con anterioridad.

Para la reválida del título de Capitán de Ultramar, se exigirá haber desempeñado funciones como capitán, oficial de cubierta u oficial de pesca durante al menos 12 meses en los últimos cinco años, o bien tres meses en los últimos seis meses previos al vencimiento. Como alternativa, se permitirá acreditar funciones vinculadas a la profesión dentro del ámbito naviero, complementadas con cursos de Maniobra en Simulador, Prevención de la Contaminación y Gestión de los Recursos del Puente.

En el caso de los pilotos de ultramar de primera, el esquema también exige períodos mínimos de embarco, exámenes y certificados. Para acceder al máximo de cargo, deberán computar 12 meses como primer oficial de puente en buques de 500 toneladas o más. Para los pilotos de ultramar, el máximo de cargo requerirá además haber navegado 200 singladuras en empleos de oficial de cubierta.

Los egresados de la Escuela Nacional de Náutica en la especialidad cubierta deberán cumplir, para el título de Piloto de Ultramar, un período de embarco no inferior a 12 meses en buques de 500 toneladas o más, como parte de un programa de formación a bordo aprobado. Durante ese período, deberán haber realizado tareas vinculadas a la guardia de puente durante al menos seis meses, bajo supervisión del capitán o de un oficial calificado.

 

 

Maquinistas navales

La actualización también establece requisitos para los títulos del área de máquinas. Para obtener el título de Maquinista Naval Superior, los maquinistas navales de primera deberán acreditar un período de embarco no inferior a 36 meses como oficiales de máquinas encargados de la guardia de máquinas en buques de 750 KW o más.

La reválida de ese título exigirá haber desempeñado funciones como jefe de máquinas u oficial de máquinas durante al menos 12 meses en los últimos cinco años, o tres meses en los últimos seis meses previos al vencimiento.

Los requisitos incluyen certificados de supervivencia, lucha contra incendios, primeros auxilios, seguridad personal, embarcaciones de supervivencia, cuidados médicos y protección del buque. Además, en el área de máquinas se incorporan cursos específicos como Gestión de los Recursos de la Sala de Máquinas, Prevención de la Contaminación y Práctica de Taller en Turbina de Vapor Marina, Turbina de Gas Marina y Caldera Marina. Este último curso no es obligatorio en todos los casos, pero su falta puede limitar el alcance del título de competencia.

Para el máximo de cargo de Maquinista Naval de Primera, se requerirá un período de embarco de 24 meses como oficial de máquinas en buques de 750 KW o más, de los cuales 12 meses deberán corresponder a empleos de primer oficial de máquinas.

En tanto, para el título de Maquinista Naval, los egresados de la Escuela Nacional de Náutica en la especialidad máquinas deberán cumplir un período de embarco no inferior a 12 meses en buques de 750 KW o más, dentro de un programa de formación a bordo aprobado. También deberán haber realizado tareas de guardia en la cámara de máquinas durante al menos seis meses, bajo supervisión del jefe de máquinas o de un oficial cualificado.

 

 

Electrotécnicos y radiocomunicaciones

La norma incorpora requisitos para el título de Oficial Electrotécnico, destinado a electrotécnicos navales que acrediten un período de embarco no inferior a 12 meses en buques de 750 KW o más durante los últimos cinco años. Además, deberán aprobar exámenes y contar con certificados de supervivencia, incendios, primeros auxilios, seguridad personal, protección del buque y prevención de la contaminación.

Para los operadores de radiocomunicaciones, radioelectrónicos y operadores del SMSSM, el anexo exige, según cada categoría, contar con el carné correspondiente y vigente de ENACOM, acreditar singladuras en determinados empleos y completar los cursos y certificados requeridos.

Por ejemplo, los operadores radiotelegrafistas de primera clase deberán acreditar 500 singladuras en empleos de oficial de radiocomunicaciones, de las cuales 100 deberán corresponder al cargo de operador radiotelegrafista de segunda clase. En tanto, los radioelectrónicos de primera clase deberán haber navegado 400 singladuras como radioelectrónicos de segunda clase.

 

 

Marineros de puente y máquinas

El anexo también fija condiciones para los certificados de marineros. Para Marinero de Primera de Puente, se exigirá un período de embarco no inferior a 18 meses con experiencia en el puente de navegación, en buques de 500 toneladas o más. Además, se deberá demostrar experiencia aprobada mediante declaración jurada de la empresa y acreditar competencias para guardia de timonel bajo supervisión del oficial de guardia de navegación.

También se requerirán certificados de supervivencia personal, lucha contra incendios, primeros auxilios básicos, seguridad personal, responsabilidades sociales, manejo de embarcaciones de supervivencia y formación en protección. En algunos casos, deberá acreditarse un nivel básico de inglés suficiente para cumplir órdenes dadas al timonel.

Para Marinero de Puente, el requisito de embarco será de al menos dos meses como parte de un programa de formación a bordo aprobado, junto con los certificados correspondientes y la acreditación básica de inglés.

En el área de máquinas, la actualización incluye condiciones para Marinero de Primera de Máquinas y Marinero de Máquinas, con exigencias de embarco, formación práctica y certificados de seguridad, supervivencia, incendios, primeros auxilios y protección.

 

 

Reválidas y recuperación de títulos

Uno de los puntos que atraviesa todo el anexo es la regulación de las reválidas. En general, para mantener la vigencia de los títulos se exigirá acreditar actividad profesional reciente: normalmente 12 meses de embarco durante los últimos cinco años o tres meses durante los últimos seis meses previos al vencimiento, según la categoría.

También se contemplan mecanismos para quienes perdieron capacitación por alejamiento de la profesión. En esos casos, los aspirantes deberán cumplir requisitos de embarco, exámenes, cursos de actualización y certificados. Para facilitar el retorno a la actividad, en algunos supuestos se prevé otorgar un título de competencia transitorio que permita desempeñar un cargo inferior al título que se busca recuperar.

La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y ordena notificar a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval Argentina.

 

 

 

Tags: Agencia Nacional de Puertos y NavegaciónArmada ArgentinaBoletín OficialConvenio STCWEnmiendas De ManilaMarina MercantePersonal EmbarcadoPrefectura NavalPuertos Y NavegaciónTransporte Fluvial
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