En 147 páginas el Tribunal Penal 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, fundamentó la condena de 17 años de prisión para el empleado de aserradero e instructor de artes marciales Arnaldo Richard Cristaldo por “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”, cuya víctima directa fue un adolescente de 15 años, César Daniel Tizato en un campo entre las localidades de San José y Fachinal el 30 de agosto de 2020.
Los fundamentos del fallo efectuado el pasado 20 de mayo, se conocieron durante las últimas horas y PRIMERA EDICIÓN tuvo acceso a la decisión de los jueces Augusto Gregorio Busse, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau.
El primer voto correspondió al juez Busse, presidente del tribunal en este debate.
Busse sostuvo que Cristaldo “engañosamente llevó a cazar al menor desde el barrio Pindapoy de San José, con la finalidad de dirigirse al campo que le pertenece a la firma Rosamonte, estancia La Rosita, kilómetro 32 de la ruta nacional 105 de la localidad de Fachinal, donde, aprovechándose de la indefensión de la víctima, alejada de la protección de sus padres, encontrándose privada de la ayuda brindada por su familia u otra persona que podría haber acudido a su auxilio, lo llevó al campo mencionado aprovechando la diferencia de tamaño y su conocimiento como profesor de artes marciales, le disparó con el rifle de aire comprimido, sin marca ni numeración visible, modificado para que se dispare como arma de fuego, utilizando un calibre 22 milímetros el cual era apto para efectuar disparos, lo que le ocasionó a Tizato una herida perforante y penetrante en el cuarto espacio intercostal izquierdo, con ingreso a cavidad torácica, con una dirección de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, perforando el cuerpo de la víctima con orificio de entrada y salida, produciendo un trauma de tórax gravísimo, arrojándolo luego a la laguna con vida, encontrándose una hoja de origen vegetal en la zona traqueal y, en extendidos de médula ósea, diatomeas, donde previamente le colocó tres piedras de gran tamaño, dos en la zona del tórax, debajo de la campera que vestía el niño, y otra de gran tamaño en la zona de la pelvis, debajo del pantalón buzo que llevaba el niño, con la finalidad de ocultar el violento hecho perpetrado. Además, engañó a los investigadores y a las fuerzas de seguridad que realizaban la búsqueda, orientándolos hacia lugares alejados de donde fue hallado el cuerpo sin vida del menor, inclusive indicando a terceros como personas con las que habría dejado al menor, para desorientar aún más la investigación y lograr su impunidad”.
Vale recordar que, Vladimir Glinka, fiscal del Tribunal, solicitó que, al momento de dictar sentencia, se condene a Arnaldo Richard Cristaldo como autor penalmente responsable del delito de ¨homicidio agravado por alevosía¨ (artículo 79 en función del 80, inciso Segundo del Código Penal Argentino) y, en consecuencia, se le aplique la pena de prisión perpetua.
Busse señaló que cuando César Tizato “aún conservaba signos de actividad vital o, cuanto menos, en estado agónico, el imputado arrojó a César Daniel Tizato a una laguna, circunstancia que se desprende del hallazgo de una hoja de origen vegetal en la zona traqueal y de diatomeas en extendidos de médula ósea. Previamente, le colocó tres piedras de gran tamaño: dos en la zona del tórax, debajo de la campera que vestía la víctima, y otra de gran tamaño en la zona de la pelvis, debajo del pantalón buzo que llevaba puesto, todo ello con la finalidad de ocultar el violento hecho perpetrado”.
Describió las coincidencias de los testigos respecto a la organización de la salida a cazar en manos de Cristaldo y su retorno ya sin el menor a las 15 del mismo día.
También sobre la búsqueda que se realizó con las orientaciones que Cristaldo dio a los investigadores y demás efectivos que participaron de diversas fuerzas, incluso federales.

También descarta chances “la explicación central brindada por Cristaldo -esto es, que César Tizato habría permanecido voluntariamente con dos terceros desconocidos en el interior del campo- quedó sin asidero probatorio. Aquellas personas nunca fueron identificadas, no aparecieron durante la búsqueda ni con posterioridad, no se produjo ningún elemento objetivo que acreditara su existencia en el lugar y, además, la propia dinámica narrada por Cristaldo resultó inverosímil frente a las reglas ordinarias de experiencia: un adulto que sale a cazar con un adolescente, que porta el único rifle, que conoce la zona y que, sin embargo, afirma haberlo dejado con personas no identificadas, en un campo privado, alejado del domicilio familiar, sin asegurar su regreso”.
“Tampoco resulta atendible la explicación brindada por el encartado respecto del estado mojado de su ropa. Los testimonios valorados en los instantes anteriores permitieron establecer que el mismo fue visto regresar mojado desde los pies hasta la cintura o hasta el ombligo, circunstancia que no encuentra explicación suficiente en el mero tránsito por el camino que dijo haber realizado, especialmente si se pondera que el arroyo Pindapoy corría de manera paralela al trayecto de regreso, que no existía necesidad ordinaria de cruzarlo para volver costeando la ruta, y que el arroyo Espinillo presentaba escaso caudal o incluso se encontraba prácticamente seco”.
El presidente del TP-2 apuntó a su vez que “la labor forense permitió establecer, a su vez, que la muerte de Tizato obedeció a una causa violenta, determinada por un trauma penetrante y perforante de tórax gravísimo. La autopsia constató una lesión perforante en la región torácica, con afectación de la cavidad pleural izquierda y del corazón, concretamente en el ventrículo izquierdo, lesión que fue considerada como la causa de muerte. La presencia de una hoja de origen vegetal en la luz traqueal y de diatomeas en médula ósea, si bien valoradas con la prudencia técnica que corresponde, resultan compatibles con el ingreso de la víctima al medio líquido cuando aún conservaba algún grado de actividad vital o agónica, lo cual se integra de manera coherente con el hallazgo del cuerpo en una laguna y con la maniobra posterior de ocultamiento”.
Busse remarcó que “la prueba reunida permite reconstruir una secuencia cerrada, coherente y autosuficiente: Tizato anunció que saldría con Cristaldo; efectivamente salió de su domicilio con él; ambos fueron vistos en dirección al campo de Rosamonte; el imputado regresó solo, mojado y con una explicación inverosímil; la búsqueda inicial orientada por sus dichos resultó negativa; el cuerpo fue hallado tiempo después en una laguna, con signos evidentes de ocultamiento; la autopsia determinó una lesión mortal en el tórax; y la pericia balística vinculó las perforaciones de las prendas con un arma larga calibre 22 o 5,5 mm, compatible con el rifle modificado secuestrado a Arnaldo Richard Cristaldo. Conclusión: Cristaldo fue quien llevó a César Daniel Tizato al sector de campo, le efectuó el disparo que produjo la lesión mortal y luego desplegó actos tendientes a ocultar el cuerpo y desviar la investigación mediante la introducción de una versión falsa sobre terceros desconocidos”.
La coartada de la defensa
Respecto a las hipótesis alternativas introducidas durante el debate por el abogado defensor José Antonio Reyes, Busse sostuvo que “exigen acumular una serie de supuestos no corroborados: que el menor se separó voluntariamente del imputado para irse con personas desconocidas; que esas personas nunca identificadas le pidieron balas prestadas a Cristaldo; que luego desaparecieron sin dejar rastro; que llamaron a César Daniel Tizato de un modo en que no era conocido por su entorno; que el cuerpo fue finalmente hallado en un lugar distinto al indicado por Cristaldo; y que, pese a todo ello, la autoría correspondería a terceros ajenos, incluido personal de seguridad de Rosamonte, cuya intervención quedó desmentida por la prueba producida en debate.
Tal construcción, además de carecer de corroboración objetiva, multiplica innecesariamente explicaciones parciales para intentar neutralizar un cuadro probatorio que, apreciado en conjunto, conduce de modo directo y razonable hacia la responsabilidad del imputado”.
Móvil y agravante
El voto de Busse también se explayó sobre estos dos puntos: “En efecto, no se pudo determinar con precisión cuál fue el móvil del hecho ni qué ocurrió en los instantes inmediatamente previos al disparo. Tampoco se acreditó, con el grado de certeza requerido para una figura agravada de máxima intensidad punitiva, que Cristaldo hubiera diseñado previamente una modalidad de ataque sorpresiva, traicionera o asegurada, ni que hubiera anulado conscientemente toda posibilidad de reacción defensiva por parte de Cesar Daniel Tizato. La prueba permite afirmar la autoría del homicidio, pero no permite extender esa conclusión al plus típico propio de la alevosía”.
“Debe aclararse que la falta de determinación del móvil no excluye por sí misma, en abstracto, la posibilidad de configuración de la alevosía. Sin embargo, en este caso concreto, unida a la imposibilidad de reconstruir con certeza la dinámica inmediatamente anterior al disparo, impide afirmar, con el grado de certeza requerido para una figura agravada de máxima intensidad punitiva, el específico aprovechamiento deliberado de la indefensión que exige el artículo 80, inciso }segundo del CPA”.
“La edad de la víctima, el lugar alejado y la relación circunstancial de confianza generada por la invitación a cazar constituyen datos relevantes del contexto, incluso valorables en la mensuración de la pena, pero no alcanzan para tener por demostrada, más allá de toda duda razonable, la especial modalidad comisiva que exige el artículo 80. De admitirse lo contrario, se
correría el riesgo de transformar cualquier homicidio cometido en un lugar apartado, o contra una víctima joven, en un homicidio alevoso, sin probar el específico aprovechamiento deliberado que requiere la agravante”.






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