Con el objetivo de dotar de mayor celeridad al sistema de salud y garantizar el cumplimiento de las prestaciones, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció una reforma integral en su procedimiento general de denuncias, faltas formales y sanciones.
La Resolución 951/2026, publicada en el Boletín Oficial, actualiza la reglamentación vigente desde 2025, introdujo figuras clave para la fiscalización: la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA), que buscan que el beneficiario obtenga una solución efectiva antes de que el conflicto derive en un proceso sancionatorio prolongado.
Los puntos clave de la reforma
La resolución fijó un cambio de paradigma en la relación entre el organismo, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga:
- Intimación Directa (INTIMA): ante una denuncia o falta detectada, la SSS emitirá una intimación formal. La entidad tendrá un plazo de 5 días hábiles (en denuncias de usuarios) o 10 días hábiles (en faltas formales) para cumplir con la obligación o acreditar que ya lo hizo.
- Trazabilidad del Reclamo (CONSTA): se crea un documento que certifica todo lo actuado en el expediente. Este tendrá ‘presunción de autenticidad’ y servirá al afiliado como prueba fehaciente de la intervención del organismo y del estado de su reclamo.
- Sanciones en ‘Módulos’: se aprobó un nuevo nomenclador de infracciones. Las multas ahora se calcularán en módulos equivalentes al haber mínimo jubilatorio, lo que garantiza que los montos se mantengan actualizados frente a la inflación.
- Prioridad por Urgencia: si bien los plazos generales se cuentan en días hábiles, la Superintendencia se reserva la facultad de reducirlos drásticamente en casos de riesgo de vida, discapacidad o continuidad de tratamientos críticos.
El fin del cumplimiento ‘tardío’ sin consecuencias
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es el tratamiento de la regularización extemporánea. Hasta ahora, muchas entidades cumplían con la prestación una vez iniciado el trámite administrativo para evitar la multa.
Con el nuevo régimen, el cumplimiento posterior a la intimación será considerado ‘tardío’. Esto significa que, aunque la entidad brinde la prestación solicitada, el organismo podrá aplicar igualmente una sanción administrativa diferenciada, incentivando así a las prepagas y obras sociales a cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, sin esperar la presión estatal.
“Se busca que la intervención administrativa brinde una respuesta útil y no solo una consecuencia sancionatoria posterior”, reza el texto oficial.
La medida entra en vigencia de inmediato y se aplicará incluso a los trámites en curso que aún no tengan sanción firme, marcando un endurecimiento en la política de control sobre el sector de la salud privada y sindical.
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