El Tribunal Oral Federal de Posadas , mediante juicio abreviado, condenó a Alberto Edeler Pedrozo (28) a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, según las fuentes.
Su detención fue el mismo día del hecho, a las 22.40 del martes 17 de septiembre de 2024, cuando personal de la Policía de Misiones observó el ingreso de un Volkswagen Gol Trend a la calle de tierra conocida como Alta Tensión, perpendicular a la avenida San Martín, en el kilómetro 1 de Eldorado.
Esa circunstancia llamó la atención del personal de la División de Drogas Peligrosas de la Unidad Regional III y por ello decidieron entrar en dicha arteria, observando a unos 50 metros que el vehículo se encontraba detenido, con el baúl y las puertas traseras abiertas, y a su alrededor, seis personas no identificadas, con bultos en sus brazos y hombros, quienes al advertir la presencia policial se dieron a la fuga en distintas direcciones.
A bordo del rodado se encontraba el imputado, quien descendió del asiento del conductor e intentó correr -para darse a la fuga, resultando aprehendido rápidamente por los uniformados.
Según la investigación llevada a cabo durante la instrucción de la causa, Pedrozo junto a los seis no identificados, tenían en su poder ocho bultos con 489 paquetes con cannabis sativa, que pesaron 351,455 kilogramos, los que se encontraban ubicados al frente y a los laterales del mencionado vehículo.
Más adelante y al momento de dar su versión de los hechos ante la Justicia, el acusado habría dado a entender que el vehículo incautado en el procedimiento le pertenecía a otra persona y que solo cumplía con un pedido que consistía en ir a buscar cubiertas a ese lugar, lo que para los investigadores resultó poco convincente por las circunstancias en que se produjo el operativo, según el expediente.
El citado Tribunal admitió la procedencia del juicio abreviado, dado que el imputado prestó conformidad libre y voluntaria al acuerdo propuesto por las partes, reconociendo los hechos y su participación. Todo ello con la asistencia de su abogado y frente al representante de la fiscalía.
Por otra parte y para la fijación de la pena, las autoridades judiciales valoraron como agravantes la lesión a la salud pública y la autonomía volitiva (o autonomía de la voluntad) del imputado, mientras que se consideraron atenuantes su ausencia de antecedentes penales, su actitud respetuosa y el reconocimiento del hecho, tal y como consta en la resolución.





