Las estaciones de servicio quedaron en el centro del nuevo esquema de control sobre combustibles dispuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que mediante la Resolución General 5835/2026 reemplazó el régimen vigente y estableció una batería de obligaciones que impactan directamente en la operatoria diaria del sector.
El cambio no es menor. A partir de ahora, cada estación deberá realizar ensayos obligatorios sobre los combustibles antes de su descarga, utilizando sistemas de detección de marcadores químicos homologados. La medida apunta a reforzar la trazabilidad de los productos alcanzados por el impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, especialmente en aquellos casos donde existen beneficios fiscales por destino o ubicación geográfica.
En la práctica, esto implica que ninguna carga podrá ser recibida sin un control previo. Cada entrega deberá ser verificada mediante reagentes específicos que permitan detectar la presencia —o ausencia— del marcador correspondiente. El procedimiento pasa así a ser una exigencia sistemática y obligatoria para todas las estaciones de servicio.
Además, los resultados de estos ensayos deberán ser registrados y reportados a la ARCA dentro de los cinco días corridos, a través de un sistema digital que entrará en funcionamiento el 1 de julio de 2026. Hasta entonces, las estaciones deberán llevar un registro manual en libros rubricados, lo que agrega una carga administrativa adicional en el período de transición.
Irregularidades y sanciones
El nuevo régimen también introduce una responsabilidad clave: la detección y notificación de irregularidades. Si una estación identifica inconsistencias -como la presencia de marcadores en productos que no deberían tenerlos, o su ausencia cuando sí corresponde- deberá informar la situación al organismo fiscal. Esta obligación se enmarca en un esquema de responsabilidad solidaria que puede derivar en sanciones si no se cumple con los controles previstos.
Otro punto relevante es que la normativa no distingue por volumen ni por tamaño de operador. Todas las estaciones, independientemente de su escala, quedan alcanzadas por estas obligaciones. Esto obliga a una rápida adaptación operativa, que incluye la capacitación del personal, la adquisición de reagentes homologados y la implementación de protocolos de control en cada descarga.
En paralelo, la resolución refuerza las exigencias documentales. Las estaciones deberán verificar que las facturas y remitos incluyan las leyendas obligatorias sobre el estado del combustible –si está marcado o no- y el tipo de trazador utilizado. La omisión de estos datos puede generar presunciones fiscales en contra del operador, incluyendo la obligación de tributar el impuesto completo aun cuando el producto hubiera estado alcanzado por una exención.
La medida también establece que, ante la detección de irregularidades, las estaciones podrán rechazar la descarga o proceder bajo su responsabilidad, quedando expuestas a eventuales sanciones. En este sentido, el rol del operador en playa deja de ser meramente comercial para incorporar funciones de control que antes estaban concentradas en etapas previas de la cadena.
A su vez, el nuevo esquema obliga a una mayor interacción con proveedores y distribuidores. Las estaciones deberán asegurarse de que los combustibles recibidos provengan de operadores registrados y cumplan con las condiciones establecidas por la normativa, lo que refuerza la necesidad de trazabilidad en toda la cadena de comercialización.
En caso de incumplimientos, la resolución prevé la aplicación de sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal, así como la pérdida de beneficios fiscales y la obligación de ingresar tributos omitidos. Esto eleva el nivel de exposición para los estacioneros, que deberán extremar los controles para evitar contingencias.
anexo_7627500_1 anexo_7627500_2 anexo_7627500_3
Fuente: Surtidores.com









