El Gobierno reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a promover inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas en la Argentina. La medida establece los requisitos, alcances y condiciones para acceder a los beneficios fiscales previstos por la ley y fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La decisión fue formalizada a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecen los lineamientos operativos del régimen creado por la Ley 27.802.
El objetivo del régimen es incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras dentro de nuestro país, anhelando la prosperidad, el desarrollo económico y las cadenas de valor, desarrollar la competitividad, incrementar exportaciones y favorecer la creación de empleo.
Las personas comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ordenado en 2019), que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta tramo 2 inclusive), por las inversiones productivas realizadas en la Argentina.
Dentro de los considerandos se lee que “corresponde reglamentar todos aquellos aspectos que permitan brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación del citado Régimen”. Las inversiones alcanzadas por el RIMI son las que se realicen desde el dictado de las normas aclaratorias conjuntas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía hasta los 2 años contados.
El decreto precisa que se considerarán inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición o desarrollo de bienes nuevos amortizables, con excepción de automóviles, siempre que se trate de bienes de capital o de informática y telecomunicaciones. Además, incluye inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes con fines reproductivos, siempre que estén orientados a actividades productivas en el país.
También quedan comprendidas las obras vinculadas a la actividad de los beneficiarios, incluyendo los bienes que formen parte de ellas y los gastos asociados a su instalación. En este caso, se aclara que podrán ingresar al régimen proyectos que, al momento de entrada en vigencia de la ley, presenten un avance inferior al 30% del total previsto.
Otro de los aspectos definidos es la incorporación de inversiones vinculadas a la eficiencia energética, ya sea a través de la generación, almacenamiento o transporte de energía proveniente de fuentes renovables, o mediante mejoras que reduzcan el consumo energético en las unidades productivas.
El acceso a los beneficios fiscales previstos por el régimen se habilitará en el ejercicio fiscal en el que se produzca la puesta en marcha de la inversión. A su vez, se fija un límite para la devolución de créditos fiscales vinculados al IVA, que no podrá superar el 50% del cupo anual asignado en el presupuesto correspondiente.
El texto también excluye de los beneficios a las inversiones de carácter financiero y establece que no podrán acceder al régimen quienes mantengan deudas con el organismo recaudador.
Por último, el decreto dispone que ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, deberá dictar en un plazo de 30 días las normas complementarias necesarias para la implementación del régimen.
Fuente: Palabras del Derecho/La Nación.





