Con críticas directas a la conducta de la defensa durante el proceso de la causa en instrucción y durante el debate que finalizó el pasado 10 de marzo, el Tribunal Penal 1 presentó ayer los fundamentos del fallo que condenó a doce años de prisión a un padre acusado de abusar sexualmente a su hija cuando ella tenía 5 años en mayo de 2013 en esta capital.
La descripción de la sentencia 01/2026 del TP-1 corresponde a la decisión unánime de Gustavo Arnaldo Bernie, presidente y de los vocales subrogantes Miguel Mattos y Juan Carlos Sosa. Coincidieron en que “la dilación del proceso se generó por el requerimiento defensivo, ya que en 2019 la causa contaba con fecha de debate próxima y ante solicitud de la propia defensa se suspendió (…) Lo que llevó a que pudiera concretarse recién en el 2022 (fallo anulado dos años después por el Superior Tribunal de Justicia que ordenó un nuevo debate)”.
Pero también repararon en las cuatro renuncias sucesivas durante el debate de los defensores particulares Fausto Mauricio Vergara, Florencia Antonella Romero, Eduardo Alberto Paredes y María Laura Alvarenga, que apuntaron a la suspensión nuevamente del juicio. Gustavo Bernie remarcó al respecto: “La vía adecuada para evaluar la responsabilidad profesional de los abogados en cuestión, es el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Misiones, institución que mantiene inalteradas las plenas facultades en orden a investigar casos de violación a los deberes en orden a fiscalizar el correcto ejercicio profesional de los matriculados”.
El presidente del TP-1 detalló la labor de los profesionales de la salud que revisaron a la víctima. Por tratarse de un delito contra la integridad sexual y evitar la revictimización, PRIMERA EDICIÓN se reserva publicar pormenores desplegados puntillosamente sobre la labor puntual de las médicas, ginecólogas, psicólogas, psiquiatras y psicopedagogas que intervinieron en esta causa; pero vale resaltar cada conclusión de los jueces: “No es tarea de este magistrado, ni está en poder de los abogados que trabajamos en el ámbito judicial evaluar el trabajo de profesionales de otras ciencias en las cuales no contamos con la experticia para intervenir; por el contrario, no podemos pretender saber más de medicina que los especialistas que concurren a declarar desde su ciencia (…) En este sentido, se advirtieron en las conclusiones defensivas una serie de apreciaciones médicas que no tuvieron sustento en la prueba producida en el debate (…) Los informes médicos dan cuenta de la existencia de lesiones compatibles con la hipótesis acusatoria”.
Sesgo despejado
Basado en jurisprudencia, el tribunal recalcó: “La defensa manifestó que las profesionales actuaron bajo el sesgo de confirmación. En atención a ello cabe advertir que la jurisprudencia de nuestro país es consistente en señalar que la opinión de los peritos carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, pero para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o de que existan en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (…) Si el peritaje aparece fundado en principios técnicos y científicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja adoptar las conclusiones de aquel (…) Cuando la prueba emana de profesionales que aportan un saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor”.
Coherencia y credibilidad
Bernie en sus fundamentos amplía sobre la “credibilidad del relato de la denunciante y los testigos”. “La coherencia y unicidad del relato sostenido por la niña y su familia ha mantenido su inmutabilidad desde los albores de la presente causa y hasta la finalización”.
“La credibilidad del relato de la niña se sustenta, además de la coherencia referenciada, en el hecho de que ha quedado probado que, efectivamente, el 25 de mayo de 2013 la niña estuvo en casa de sus abuelos paternos, al cuidado de su padre. La acreditación se obtiene de lo declarado por la familia del acusado”.
“No hay dudas, entonces, de que lo manifestado por la niña es altamente creíble toda vez que las circunstancias por ella manifestadas fueron reconocidas por la misma familia, la niña efectivamente estuvo al cuidado de su padre, en la habitación de éste”.
“Si la niña tenía una preferencia y un afecto especial por su familia paterna, no es creíble sostener que la familia materna haya logrado manipularla e implantar un relato en contra de las personas con las que prefería estar, menos aún sostenerlo en el tiempo, sabiendo que iría en detrimento de su vínculo”.
“Se advierte que la posición defensiva analizada (en cuanto a que el relato de la niña fuera motivado por inducción de la familia materna) sería coincidente con lo que se ha denominado en doctrina como el ‘síndrome de alienación parental’ (alteración en el que los hijos están preocupados en censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores)”.
“Las manifestaciones de la niña no solo presentan persistencia en la incriminación, sin contradicciones que permitan desvirtuar su credibilidad sino que encuentran corroboración periférica en otros elementos de prueba, particularmente: los dichos de los familiares que refieren las manifestaciones espontáneas de la menor, los informes médicos que constatan signos compatibles con las conductas denunciadas y las declaraciones de su entorno educativo”.
Resumió Bernie en su fallo que hay incoherencia en “el argumento defensivo que sugirió que el relato fue implantado, por lo cual deberíamos entender un relato cargado de fantasía infantil, haciendo uso de una película y logrando que la niña lo interprete en el sentido sexual suficiente como para dar base al presente proceso”.
Dos años atrás
Vale recordar que el Superior Tribunal de Justicia anuló en 2024 el fallo de los jueces Viviana Gladis Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante), quienes absolvieron al encartado por el beneficio de la duda.
La ministra Cristina Irene Leiva remarcó en su voto entonces: “En lo que hace a la tesis defensiva que alega que la niña en realidad siempre se refirió en sus dichos y dibujos a fragmentos de una película, el nivel de exigencia científica requerido no resultó tal por parte de los miembros del tribunal”.
Sostuvo además que “la postura planteada por la defensa sin la debida plataforma científica que la respalde, no puede servir como fundamento válido si no se encuentra acompañada de otras pruebas que la corroboren. A ello cabe agregar que, profesionales intervinientes han concluido en sentido contrario, informando que la niña no fabula, ni fantasea”.





