El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. La central sindical buscaba suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral, que disponen el traspaso de la justicia laboral nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución fue firmada por el juez Enrique Lavié Pico, quien resolvió no hacer lugar al pedido cautelar que había sido formulado por la central obrera en el marco de una acción de amparo contra el Estado nacional. Desde la CGT confirmaron que evaluarán los pasos a seguir en la vía judicial y adelantaron que el reclamo continuará.
La presentación sindical se había realizado el 6 de marzo, el mismo día en que la ley fue publicada en el Boletín Oficial. En ese escrito, la CGT solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los artículos que habilitan la transferencia de competencias judiciales laborales hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
De manera puntual, la central obrera pidió una medida cautelar innovativa para suspender tanto la aplicación de esos artículos como el convenio de transferencia de la función judicial en materia laboral hasta que exista una sentencia definitiva. Según argumentó en su presentación, la implementación de la norma implicaría la supresión de la Justicia Nacional del Trabajo y el traslado de sus competencias, lo que —a su entender— podría dificultar una eventual reparación posterior.
Además, el sindicato solicitó que se prescinda del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, normativa que regula las medidas cautelares cuando el Estado nacional es parte en el proceso. Como fundamento, sostuvo que representa a un grupo vulnerable y que la medida solicitada no afectaría el interés público ni generaría erogaciones para el Estado.
En su fallo, el magistrado explicó que las medidas cautelares de carácter innovativo son de aplicación excepcional porque modifican el estado de hecho o de derecho vigente antes de que exista una decisión definitiva. Por esa razón, indicó que su otorgamiento debe ser restrictivo, especialmente cuando el pedido coincide en la práctica con el objeto principal de la demanda.
Lavié Pico sostuvo que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la eficacia de una futura sentencia, y remarcó que no corresponde dictar decisiones preventivas cuyo resultado sea equivalente al fallo final del proceso. En este caso, consideró que la solicitud presentada por la CGT excede el carácter conservativo propio de este tipo de herramientas procesales.
El juez también señaló que no se acreditó la existencia de un peligro en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar. En ese sentido, indicó que la acción de amparo elegida como vía judicial asegura una resolución rápida sobre el fondo de la cuestión.
Por ese motivo, concluyó que no se configura un daño irreparable que vuelva ilusoria una futura sentencia y resolvió rechazar la cautelar solicitada por la central obrera.
En la misma resolución se dispuso librar oficio al Estado nacional para que, en el plazo de cinco días, presente el informe correspondiente previsto en el artículo 8° de la Ley 16.986, que regula las acciones de amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas que puedan afectar derechos constitucionales. En esa instancia, el Gobierno también podrá ofrecer la prueba que considere pertinente.
Asimismo, el juzgado indicó que la parte actora deberá adjuntar copias digitales de la documentación presentada y que la confección, suscripción y diligenciamiento de los oficios deberá realizarse a través de los sistemas informáticos o canales oficiales previstos.





