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Cómo impacta la reforma laboral en el servicio doméstico

El Congreso sancionó cambios en la Ley 26.844 que regula el empleo en casas particulares. Se amplía el período de prueba, se habilita el pago no remunerativo de ropa de trabajo y se establece la emisión obligatoria de recibos electrónicos.

1 marzo, 2026

La reforma laboral ya es ley y, además de introducir modificaciones en el régimen general del empleo privado, incorpora cambios específicos en la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares. Las modificaciones redefinen aspectos centrales como el período de prueba, la modalidad de pago de salarios y el sistema de actualización de créditos laborales.

El impacto será significativo tanto para empleadores como para trabajadoras del servicio doméstico, un sector con normativa propia y particularidades históricas.

El nuevo texto reafirma que la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 no será aplicable al personal de casas particulares, salvo en aquellos puntos que el régimen especial declare expresamente compatibles.

Si bien el servicio doméstico ya contaba con regulación específica, la reforma consolida la autonomía de la Ley 26.844 y limita interpretaciones judiciales que pudieran extender derechos del régimen general por vía supletoria amplia. En la práctica, cualquier derecho nuevo deberá surgir explícitamente de esta ley.

Período de prueba: de 30 días a seis meses

El cambio más relevante es la modificación del artículo 7° de la ley.

Hasta ahora, el período de prueba era:

  • 30 días para personal sin retiro.
  • 15 días para personal con retiro (si no superaba tres meses).

Con la reforma, el contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado a prueba durante los primeros seis meses, cualquiera sea la modalidad.

Durante ese lapso:

  • Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa.
  • No habrá derecho a indemnización por despido.
  • El empleador no podrá contratar al mismo trabajador más de una vez bajo período de prueba.

El cambio multiplica por seis el período inicial en el caso del personal sin retiro y amplía sustancialmente el de quienes trabajan con retiro. En términos prácticos, se extiende el tiempo durante el cual el empleador puede despedir sin pagar indemnización por antigüedad y se posterga la estabilidad plena del vínculo.

Ropa de trabajo: compensación en dinero

La reforma mantiene la obligación del empleador de proveer ropa y elementos de trabajo, pero introduce una novedad: una vez transcurrido el período de prueba, esa obligación podrá cumplirse mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esto implica que:

  • Ya no será obligatorio entregar físicamente uniforme o vestimenta.
  • Podrá sustituirse por un adicional económico.
  • Al ser no remunerativo, no integrará la base de cálculo de aportes, aguinaldo o indemnización.

La medida flexibiliza el cumplimiento para el empleador, aunque reduce el impacto salarial indirecto para la trabajadora.

La modificación del artículo 20 establece que el recibo deberá instrumentarse en forma electrónica y emitirse por el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía.

Además, la constancia bancaria constituirá prueba suficiente del pago.

Actualmente, el recibo puede confeccionarse en doble ejemplar con firma de la trabajadora. Con la reforma:

  • El sistema será digital y centralizado.
  • El comprobante bancario tendrá valor probatorio pleno.
  • Se reduce la litigiosidad por pagos no documentados.

Para empleadores formales implica mayor trazabilidad; para trabajadoras, mayor registro digital del vínculo.

Actualización de créditos laborales

El artículo 70 también fue modificado. La actualización e intereses de créditos laborales se regirán por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias.

La reforma unifica criterios de actualización con el régimen general, en un punto clave en contextos inflacionarios donde los intereses suelen definir el monto final de una sentencia.

Qué no cambia

La reforma no modifica:

  • La jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales.
  • El descanso semanal de 35 horas.
  • Las licencias por maternidad.
  • La indemnización por antigüedad (un mes por año trabajado).
  • El régimen de vacaciones.
  • El funcionamiento de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

El núcleo protector del régimen permanece intacto.

Más flexibilidad inicial y mayor formalización

En síntesis, el impacto se concentra en tres ejes:

  • Mayor período de prueba, que amplía la ventana de despido sin indemnización.
  • Flexibilización en la provisión de ropa de trabajo, mediante compensación no remunerativa.
  • Digitalización obligatoria de recibos, que fortalece la trazabilidad.

Desde el punto de vista económico, la extensión del período de prueba es el cambio más relevante, ya que reduce el costo de desvinculación en los primeros seis meses. Desde el punto de vista administrativo, la digitalización obligatoria podría profundizar la formalización del régimen y simplificar controles fiscales.

Fuente: iprofesional.com

Tags: ARCACasas particularesEmpleo privadoLey 26.844Reforma LaboralServicio Doméstico
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