La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios introdujo cambios en el procedimiento de inscripción de contratos de leasing con el objetivo de agilizar las tramitaciones y reducir requisitos formales.
A través de la Disposición 66/2026, publicada este 20 de febrero en el Boletín Oficial, se estableció que ya no será exigible la firma del tomador del leasing en la Solicitud Tipo “24” cuando se acompañe el contrato con firma debidamente certificada.
Qué cambia
Hasta ahora, en determinados casos, el trámite requería la firma adicional del tomador en el formulario registral, aun cuando el contrato ya estuviera formalmente suscripto y certificado. Con la modificación, ese requisito deja de ser obligatorio, lo que apunta a evitar duplicaciones documentales y acelerar el proceso.
La medida también:
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Sustituye el modelo de la Solicitud Tipo “24”, que será de libre impresión.
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Ajusta el procedimiento para la Solicitud Tipo “24-TC” vinculada a contratos sujetos a condición suspensiva.
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Introduce precisiones sobre la responsabilidad civil del titular registral en determinados supuestos.
Según los considerandos de la disposición, la adecuación responde a la necesidad de corregir distorsiones detectadas en los últimos años, particularmente en los casos en que el tomador ejercía la opción de compra pero la transmisión dominial no se perfeccionaba en tiempo y forma.
La norma se enmarca en lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de los efectos de la transmisión dominial cuando se acredita el ejercicio de la opción de compra en los contratos de leasing.
Con este cambio, el organismo busca dotar al sistema registral de mayor agilidad y eficiencia en la inscripción y posterior transferencia de automotores bajo esta modalidad contractual.




