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Inocencia Fiscal en marcha: qué cambia desde este lunes y cuáles son los límites del nuevo régimen

La reglamentación activó Ganancias Simplificadas, redujo controles sobre períodos previos, fijó nuevos umbrales penales y dejó vigente la normativa cambiaria para el uso de ahorros no declarados.

9 febrero, 2026

Desde este lunes comenzó a regir en la práctica la ley de Inocencia Fiscal, tras la reglamentación publicada por el Gobierno nacional, y el nuevo esquema ya genera consultas, expectativas y también advertencias dentro del ámbito tributario. La norma propone un cambio de enfoque en la relación entre el contribuyente y el fisco, al limitar los controles sobre el pasado y concentrarse únicamente en lo que se declare y pague de ahora en adelante.

Guillermo Poch, especialista en consultoría de tributación local e internacional, explicó que con el decreto reglamentario “empieza a entrar en vigor práctico lo que es la ley de inocencia fiscal”, una herramienta que introduce el régimen de Ganancias Simplificadas y modifica la lógica tradicional de fiscalización. Según detalló, el nuevo esquema “trae un cambio de paradigma en materia tributaria”, ya que ahora la carga probatoria recae sobre el organismo recaudador y no sobre el contribuyente.

En ese sentido, remarcó que la normativa apunta a reducir la sensación de persecución fiscal. “Hasta tanto no se puedan encontrar efectivas pruebas, es el fisco el que tiene que probar que hubo omisión de gravamen y no al revés”, sostuvo. Además, recordó que se elevaron los umbrales mínimos de punibilidad, lo que achica de manera significativa el universo de casos que pueden derivar en instancias penales.

Uno de los puntos centrales de la ley es la creación del denominado tapón fiscal. Poch señaló que quienes presenten en término la declaración jurada confeccionada por la propia agencia recaudadora “no va a poder ser objetada por el fisco”, salvo que se detecte una diferencia superior al quince por ciento o el uso de facturas apócrifas. Aun así, aclaró que no se trata de un perdón generalizado. “No hay un blanqueo en sí mismo”, advirtió.

El especialista subrayó que la reforma se concentra exclusivamente en el plano impositivo y no alcanza a otros marcos normativos que siguen vigentes. “Se modificaron normas vinculadas a la paz tributaria, pero hay normas cambiarias y normas de lavado de activos que siguen en vigor y que no fueron modificadas”, explicó, un aspecto que consideró clave al momento de analizar el alcance real del régimen.

Respecto del uso de los llamados dólares del colchón, Poch indicó que el esquema está pensado principalmente para personas físicas y que el objetivo oficial es canalizar esos ahorros hacia el sistema financiero y la inversión. “Lo que están buscando es que las personas vuelquen esa moneda extranjera hacia el sistema financiero y, principalmente, que vaya al mercado inmobiliario”, afirmó.

Sin embargo, advirtió que la ausencia de cambios en la ley penal cambiaria introduce un factor de riesgo. Según explicó, si se detectara que los dólares ingresados al sistema no fueron adquiridos por vías habilitadas, podrían activarse otro tipo de responsabilidades. “La infracción sigue estando”, señaló, al graficar la situación con un ejemplo cotidiano. “Es como cruzar el semáforo en rojo cuando el policía está mirando para el costado”, comparó.

Consultado sobre el impacto en monotributistas, Poch aclaró que el régimen no los excluye automáticamente de eventuales controles. “Si ese monotributista no puede justificar ante una eventual fiscalización el nivel de gastos, el fisco siempre tiene amplios poderes de verificación”, explicó, aunque reconoció que el espíritu de la norma busca evitar un control exhaustivo sobre los pequeños contribuyentes.

En materia sancionatoria, el especialista recordó que las multas fueron actualizadas y que los montos se incrementaron de forma significativa. “Hoy alguien que no presenta una declaración jurada ya no se solventa con doscientos o cuatrocientos pesos”, señaló, y precisó que las penalidades pueden alcanzar cifras mucho más elevadas. A la vez, destacó que los nuevos umbrales penales dejan fuera del régimen penal tributario a un universo más amplio de contribuyentes cumplidores.

Al momento de asesorar a quienes mantienen ahorros no declarados, Poch planteó un análisis caso por caso. “Después analizaría cuán adverso al riesgo es o no”, explicó, y remarcó que las prescripciones y los posibles cambios de administración también forman parte de la evaluación. A su entender, el régimen puede resultar útil para montos pequeños destinados a operaciones puntuales, aunque no reemplaza un blanqueo integral.

Finalmente, el especialista consideró que aún restan definiciones operativas para completar la implementación. Señaló que deberán emitirse resoluciones complementarias por parte del organismo recaudador, especialmente en el área de Ganancias, aunque afirmó que el esquema ya se encuentra en condiciones de ser aplicado. “Ya estamos en una situación posible de ir a una aplicación práctica y adherirse a ganancias simplificadas”, concluyó.

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Tags: #economíaFM 89.3Ley de inocencia fiscalPolítica
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