Comenzando este año 2026, estamos haciendo un análisis de las distintas notas publicadas en este Suplemento durante el segundo semestre del año que culminó. Los temas que hemos abordado, son los que estimamos pudieran ser de mayor interés para nuestros lectores, enfocándonos siempre en las novedades jurídicas y en los fallos jurisprudenciales que establecen precedentes para su aplicación en futuros casos judiciales. Como siempre, lo hacemos con un lenguaje sencillo y didáctico, a fin de llevar conocimiento que a los lectores les resulte muy fácil comprender.
Nos anima observar la cantidad de visitas que tienen las notas y los distintos eventos que generan cada una de ellas, por lo cual nos interesa resaltar aquellas que más visitas tuvieron y los temas que tuvieron mayor interés, agradeciendo desde ya la colaboración desinteresada de todos los profesionales que nos aportan sus materiales, su tiempo, sus conocimientos, sus consejos y sus opiniones, que enriquecen nuestra labor.
Observamos que los artículos más destacados, a diferencia de lo ocurrido en el primer semestre, que resultaron ser los relacionados con la propiedad inmueble, en esta oportunidad se dirigieron a temas diferentes.
Así, nos sorprendió el interés que generó el tema de las sucesiones de los colaterales, que se producen cuando el que fallece no tiene hijos, ni padres, ni cónyuge, seguido por el impacto que produjo la nota sobre el Nuevo Código Civil con la adopción de nuevas figuras jurídicas, que, aunque se utilizaban, no tenían regulación legal, incluyendo en la nota las innovaciones más trascendentales que atraviesan nuestra vida en las áreas civil y comercial, así como los desafíos que aún persisten.
Luego, notamos mucho interés en la nota referida a la posibilidad de dar un poder válido para después de la muerte, tema que, con mucha razón, genera gran preocupación, sobre todo en casos de cuestiones pendientes que deben quedar previstas para más allá de ese suceso.
Por último, otro tema muy recurrente es el de las cancelaciones registrales, tanto referidas a automotores como a inmuebles, ya que la garantía no se extingue automáticamente con el pago de la deuda.
En esta oportunidad queremos recordarte esas notas para tenerlas presente, si en algo te ayudan, en pos de responder tus dudas.
1º) Cuando no hay hijos, padres ni cónyuge: ¿Quiénes son los herederos?
En estos casos estamos ante la sucesión de los colaterales, es decir que, cuando faltan herederos directos, la ley reconoce derechos a los colaterales hasta el cuarto grado, quienes son llamados a heredar. Este régimen establece quiénes acceden a la herencia, cómo se distribuyen los bienes y en qué casos interviene el Estado.
Nos sorprendió el interés que generó el artículo en cuanto a la cantidad de visitas, lecturas e interacciones. Creemos que cada vez nos encontramos ante mayores casos de personas que fallecen sin dejar herederos directos. La nota lleva luz sobre estos casos ya que aborda quiénes son los colaterales, el orden de prelación, el derecho de representación, la particularidad de los medio-hermanos, como se cuentan los grados y otras cuestiones de sumo interés.
La nota la encontrarás en este link
2º) Nuevo Código Civil: ¿Cómo impactó en la vida de los ciudadanos?
La nota pone de relieve el transcurso de diez años que pasaron desde su sanción, más precisamente, desde el 1 de agosto de 2015, cuerpo legal que implicó la reforma y unificación de normas que, con algunas modificaciones, superaban en su promulgación, los 140 años en la rama civil y 120 años en la rama comercial.
Las innovaciones más trascendentales las encontramos en los Derechos que hacen a la dignidad humana, como los que protegen a la persona humana y el derecho a la imagen, entre otros; derechos sobre el cuerpo humano, el cual no tiene un valor comercial, pero sí terapéutico, científico, humanitario o social; modificaciones en cuanto a la incapacidad de las personas; así como los derechos y deberes de las parejas que conviven sin casarse; se incorporó el régimen patrimonial de separación de bienes, se agilizó el proceso de divorcio y la posibilidad de solicitarlo unilateralmente.
En cuanto a la Filiación se reconoció el vínculo a los padres con los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida y se incorporó la adopción por integración del hijo del conviviente o del cónyuge del adoptante; se les dio participación a los niños, niñas y adolescentes, en función de su edad y madurez, en aquellas decisiones que puedan afectarlos. Las modificaciones en cuanto a las Sucesiones y herencias, están dadas por la ampliación del porcentaje que los padres pueden disponer libremente del patrimonio.
En cuanto a la vivienda familiar, se incluyó en ella la posibilidad de realizar la protección de la vivienda, incluso, por aquellas personas que no tengan familia, entre otras modificaciones importantes. Se incorporó la figura del contrato de consumo para proteger al consumidor de las prácticas abusivas del mercado.
Se reconoció la validez de la firma digital y de los contratos realizados por Internet, lo que impacta en las compras online, suscripciones digitales, contratos bancarios electrónicos, etc.
No obstante, persisten desafíos que se ven acentuados por las nuevas configuraciones familiares, el impacto de la tecnología y la globalización.
La nota completa la encontrarás en este link
3º) ¿Se puede dar un poder válido más allá de la muerte?
Dado que, por Regla General, el poder se extingue con la muerte del representante o representado, en la nota abordamos los casos en que es posible la subsistencia del poder más allá de la muerte, junto a los casos de validez del poder post mortem, el cual se admite para casos muy particulares.
Un tema muy importante que aborda la nota es la diferencia entre los requisitos de los poderes irrevocables y de los poderes con efectos post mortem.
La cantidad de lecturas de la nota, nos lleva a la descubrir la necesidad de los lectores de conocer esta temática, y de allí es que visibilizamos nuevamente su importancia a través de esta reseña.
La nota completa la encontrarás en este link
4º) Pagaste tu auto o tu casa pero… seguís atado: la clave está en la cancelación registral
Muchos creen que con pagar la deuda es suficiente. Pero si no se cancela registralmente la hipoteca o la prenda, las consecuencias legales pueden ser graves.
En la nota abordamos qué documentación necesitás, dónde se inscriben estas garantías y sus cancelaciones y por qué es vital gestionarlas a tiempo. También conocerás qué hacer si el acreedor desapareció o si no colabora.
La cancelación registral protege tu patrimonio. Dado que la cancelación registral no es automática, compete al deudor tramitarla, una vez cancelada la deuda.
Por último, queremos reiterar nuestro agradecimiento a todos los colaboradores y a ustedes, nuestros lectores, que muestran interés a través de la lectura y consulta de estos materiales, y que nos animan a seguir en este camino para acercar el Derecho a la sociedad, en un servicio más que ofrecemos a la comunidad. De paso, los animamos a interactuar con nosotros, dándonos a conocer temas que les resulte de interés y que podamos investigar para llevarles la información que necesiten. Para nosotros, será un verdadero placer complacer a nuestros lectores.
La nota completa la encontrarás en este link








