A través de la Resolución 980/2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una modificación integral de la Resolución N° 614/2015, que regula el ingreso al país de embalajes de madera utilizados en el comercio internacional.
La actualización se fundamenta en la necesidad de armonizar la normativa local con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 (NIMF 15), establecida por la FAO, y optimizar los controles sin afectar el nivel de protección sanitaria.
La normativa reconoce que la sanidad vegetal es de interés nacional, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27.233, y ratifica que la responsabilidad primaria recae sobre todos los actores de la cadena productiva y logística, desde el origen hasta la comercialización.
Declaraciones juradas y control basado en riesgo
Uno de los principales cambios introducidos es la implementación de una declaración jurada obligatoria, que deberá presentarse antes del arribo de la mercadería al país. Este trámite se realizará de manera digital y permitirá acreditar el tratamiento fitosanitario del embalaje.
El nuevo esquema incorpora una matriz de evaluación de riesgo, que clasifica a los países de origen en niveles alto, medio o bajo, según antecedentes sanitarios, intercepciones previas y situación fitosanitaria. A partir de este análisis, el SENASA definirá si corresponde autorizar el ingreso directo o realizar inspecciones físicas.
Inspecciones, trazabilidad y medidas ante incumplimientos
Las inspecciones podrán realizarse en zonas primarias aduaneras, medios de transporte o depósitos finales debidamente declarados. Además, todas las autorizaciones y constancias se gestionarán de manera electrónica a través del sistema SIG EMBALAJES, fortaleciendo la trazabilidad y la transparencia.
En caso de detectarse irregularidades, la norma prioriza medidas proporcionales y de menor impacto operativo, como tratamientos locales del embalaje en establecimientos habilitados, antes de recurrir al reenvío o destrucción. Solo en situaciones extremas se aplicarán sanciones más severas.
La resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, el procedimiento vinculado al depósito final de los embalajes tendrá un plazo de adecuación de 60 días, permitiendo una transición ordenada para los operadores del sistema.
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