La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó ayer viernes la suspensión de los artículos 1 al 19 del DNU 575/2025, al considerar que existen indicios serios de afectación a la independencia del Poder Judicial. De ese modo, el tribunal rechazó la apelación presentada por el Ministerio de Justicia en representación del Estado nacional.
La decisión ratifica el fallo de primera instancia que había hecho lugar al planteo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que cuestionó la constitucionalidad del decreto presidencial.
Según indicaron fuentes judiciales, los jueces entendieron que se encuentran reunidos los requisitos legales para mantener la medida cautelar, en tanto se acreditó, en esta etapa preliminar, la verosimilitud del derecho invocado, la posible ilegitimidad del DNU y el peligro en la demora.
En su resolución, la Sala I advirtió que mantener la vigencia del decreto mientras se tramita el proceso principal podría generar perjuicios graves de imposible reparación ulterior. En particular, señalaron que el DNU podría avanzar sobre facultades propias del Poder Judicial, especialmente en lo referido a la administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas.
Para los magistrados, esa eventual intromisión comprometería la independencia judicial, uno de los pilares del sistema republicano de gobierno.
El tribunal también cuestionó que el Poder Ejecutivo no haya justificado de manera suficiente la necesidad y urgencia que habilitan constitucionalmente el dictado de un decreto de esta naturaleza. En ese sentido, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reglamentado recientemente el régimen vigente a través de la acordada 22/2025, lo que debilita el argumento de urgencia esgrimido por el Gobierno.
Como antecedente relevante, la Cámara señaló que el caso se inscribe en un escenario judicial en el que ya se declaró la inconstitucionalidad de un decreto similar, que habilitaba al Ministerio de Justicia a administrar bienes incautados en causas penales, una atribución que los tribunales consideraron exclusiva del Poder Judicial.
Finalmente, la Sala I desestimó los planteos del Estado nacional vinculados a la caución exigida y al plazo de vigencia de la medida cautelar. Además, dispuso que las costas de la instancia se distribuyan en el orden causado y confirmó que la suspensión del DNU se mantendrá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal.
Fuente: Agencia de Noticias NA





