Con el fin de agilizar el ingreso de productos al país mediante la aceptación de estándares internacionales de países de ‘alta vigilancia’, reduciendo costos operativos y tiempos de espera en la cadena de suministros, se simplifica el régimen de certificaciones para importaciones.
Mediante el decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Poder Ejecutivo reformula el sistema de acreditación de exigencias técnicas para la importación y comercialización de mercaderías en el territorio argentino.
El eje central del decreto establece que las exigencias técnicas requeridas para importar se considerarán satisfechas si la mercadería cumple con alguna de estas tres condiciones:
- Cumplimiento en países de referencia: que el producto esté autorizado para su comercialización en los países detallados en el Anexo I de la norma (países con alta vigilancia y estándares de calidad reconocidos como Estados Unidos, Israel, Japón, Australia, Reino Unido y países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio – EFTA- y países de la Unión Europea).
- Certificación por Organismos acreditados: contar con certificados emitidos por entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por entes extranjeros con acuerdos de reciprocidad.
- Informes de Ensayo: verificación mediante laboratorios acreditados, nacionales o extranjeros, que sigan normas técnicas reconocidas en la República Argentina.
Alcance sobre ANMAT y SENASA
La norma delimita específicamente la intervención de los organismos de control sanitario, estableciendo un régimen diferenciado:
ANMAT: El nuevo sistema aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo, tales como:
- Productos médicos (Clase de riesgo I y II).
- Productos de diagnóstico in vitro (Clase A y B sin cadena de frío).
- Cosméticos, perfumes y productos de higiene personal/oral.
- Productos higiénicos descartables e intravaginales.
SENASA: Se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. Para estos casos, además del cumplimiento de normas técnicas, el importador deberá presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.
Exclusiones
El artículo 4° del decreto deja fuera de este beneficio de simplificación a ciertos sectores sensibles o que cuentan con regímenes específicos, entre ellos: armas y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, alimentos (regidos por los Decretos 2126/71, 1812/92 y 815/99), medicamentos (según Decreto 150/92) y fertilizantes y enmiendas (según Decreto 101/2025).
Control aduanero y responsabilidad del importador
Un punto clave para los operadores de comercio exterior es la instrucción a la Dirección General de Aduanas para que el control de estas mercaderías se realice estrictamente bajo los canales de selectividad general y análisis de riesgo vigentes. La norma prohíbe explícitamente someter a estos productos a sistemas de control discrecionales o distintos a los establecidos.
Los importadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que la mercadería cumple con las condiciones técnicas. El incumplimiento o la falsedad en la documentación podrá acarrear sanciones penales previstas en el Código Aduanero, además de las multas estipuladas por las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor.
La medida entrará en vigencia general a los 60 días de su publicación. No obstante, los organismos del Sector Público Nacional cuentan con un plazo de 30 días para adaptar sus regulaciones e instructivos internos a este nuevo marco normativo.




