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“No se puede invalidar el relato de un niño en Cámara Gesell, debe ser tomado por cierto”

Un albañil fue condenado ayer a quince años de prisión efectiva por abusar sexualmente de una niña de 6 años a la que debía cuidar como un buen abuelo. El alegato del fiscal Héctor Simon, determinante para el fallo.

3 diciembre, 2025
HALLADO CULPABLE. El acusado retorna esposado a Puerto Rico para cumplir la sentencia emitida ayer al mediodía.

HALLADO CULPABLE. El acusado retorna esposado a Puerto Rico para cumplir la sentencia emitida ayer al mediodía.

Un obrero constructor de 54 años fue condenado ayer a quince años de prisión efectiva por abusar sexualmente, al menos tres hechos y uno con acceso carnal gravemente ultrajante, de una niña de 6 años a la que debía cuidar ya que, además, era pareja de la abuela y convivían en el mismo inmueble.

La sentencia correspondió al Tribunal Penal 1 de la Primera Circunscripción Judicial y fue por los votos de los jueces Gustavo Arnaldo Bernie y Miguel Mattos (subrogante) quienes votaron a favor de la calificación alegada por el fiscal Héctor Simon pero se inclinaron por tres años menos de prisión para el encartado, Nicanor Ramón Aquino. El voto de la jueza Viviana Gladis Cukla fue condenatorio pero por una pena de ocho años de cárcel por tres hechos de abuso simple.

Los hechos debatidos desde la semana pasada en el tribunal de calle La Rioja 1561, corresponden a los denunciados como ocurridos entre 2021 y 2022 en la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional IV y registrados en el barrio San Miguel en Puerto Rico.

El fiscal Simon, durante sus alegatos de ayer sostuvo que “la madre de la víctima fue coincidente en sus tres declaraciones, al denunciar en hecho, durante la etapa de instrucción del expediente y también en el debate. Señaló que su hija le contó que sufría los abusos del abuelo (abuelastro), Ramón Aquino y que se lo dijo cuando le mostró un video en el que le explicaba qué situación era correcta o no para una niña. De qué forma la podían tocar y de qué forma no”.

Amplió en este sentido: “Cuando la niña reaccionó dijo: ‘Eso fue lo que me hizo el abuelo’. Le explicó lo que le había hecho el abuelo y lo que la obligó a hacer”. “Todos los elementos posteriores fueron contestes a partir de este relato”, agregó la acusación.

Como contexto preponderante, Simon manifestó: “La expareja de Ramón Aquino y abuela de la víctima se mostró compungida y lastimada porque después de treinta años de relación con este hombre en el que confiaba su nieta aprovechó la situación para violentarla sexualmente”.

Puntualizó su alegato en la versión de la víctima: “La declaración de la niña en Cámara Gesell fue clara y coherente. Fue muy específica sobre los hechos que involucran a Ramón Aquino. Fue contundente hasta con los gestos sobre cómo y dónde la tocaba y abusaba y que sufría dolores y ardores en sus genitales por lo que le hacía el hombre que debía cuidarla”.

Profundizó a su vez que “la niña se resistía al abuso y lo dijo claramente cuando le estiraba el brazo para que le tocara sus genitales: ‘Me resistí hasta que no pude más’”. “Una niña de 6 años que no pudo haber fabulado o inventado lo que relató sino que lo vivenció”, insistió el magistrado y enfatizó: “Los niños en relato de Cámara Gesell siempre deben ser tomados como ciertos salvo que exista un hecho contrario. No se puede invalidar el relato de un niño”.

Resaltó además que dos psicólogas, una trabajadora social y una médica, integrantes del Cuerpo Médico Forense, fueron precisas y resaltaron que el relato de la menor fue “claro y espontáneo, no mintió, no dio señales de inducción en sus dichos y hasta con gestos físicos, que solo una víctima que pasó por ese hecho lo puede graficar, porque a esa edad tampoco los puede conocer de otra forma”.

El fiscal destacó que los niños hoy pueden denunciar gracias que reciben clases de ESI (Educación Sexual Integral) en las escuelas, “porque allí aprenden, le explican qué es un abuso sexual y a partir de allí se lo comunican a un adulto. Se animan a decirle a un docente por ejemplo ‘esto me hacen a mi o esto me hicieron’”.

Para Simon, el encartado es culpable de “al menos dos hechos de abuso sexual simple agravados por su condición de guardador y la convivencia con una menor. Y al menos un hecho de abuso sexual con acceso carnal, agravado por guardador y convivencia con una menor”, todo en “concurso real”. Pidió 18 años de prisión para Aquino por los delitos previstos en el artículo 119 del Código Penal Argentino.

En sentido opuesto, el defensor de Aquino, Felipe Paniagua afirmó a su turno que el albañil “se encuentra injustamente acusado por un delito que no cometió”.

Antes de solicitarle al tribunal que absuelva por el beneficio de la duda al acusado, redondeó y remarcó conceptos relacionados: “La Justicia necesita pruebas ciertas para poder condenar (…) Qué sería de la Justicia si para condenar solo necesitamos informes periciales y la declaración de la víctima”.

“Esta defensa no dice que la niña miente, simplemente el relato pudo estar contaminado e inducido, y pudo jugar la fantasía”, expresó el defensor antes de resaltar que “la validez de la Cámara Gesell pudo verse contaminada por la madre”.

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Tags: abuso de menoresprisión efectivaTribunal Penal 1
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