El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir todas las pensiones que habían sido suspendidas sin un acto administrativo previo. La resolución tiene alcance nacional, según confirmaron fuentes judiciales vinculadas al expediente.
La presentación apuntó contra la implementación de auditorías médicas derivadas del edicto 19.437/25. Las organizaciones denunciaron que, desde julio, numerosos titulares de pensiones se enteraron de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o al recibir notificaciones redactadas en un lenguaje técnico que impedía ejercer adecuadamente el derecho de defensa. El planteo remarcó que esa práctica vulneró garantías básicas y afectó a un colectivo particularmente expuesto.
Desde la ANDIS, el organismo sostuvo que actuó dentro de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías habían sido notificadas de manera correcta y que las suspensiones respondían a la ausencia de acreditación de requisitos médicos. Sin embargo, el tribunal advirtió que la entidad no logró demostrar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran cada baja, lo que configuró una vía de hecho administrativa, es decir, un proceder material sin respaldo jurídico que interrumpió prestaciones esenciales.

El juez afirmó que las pensiones no contributivas forman parte del derecho de propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de fundamentar adecuadamente sus decisiones. Subrayó que esta exigencia es aún más estricta cuando la medida impacta en la salud y la subsistencia de personas con discapacidad.
Tras encuadrar el planteo dentro de los criterios de la doctrina “Halabi”, el magistrado reconoció la existencia de una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de prestaciones bajo un mismo mecanismo operativo. Esa situación habilitó la legitimación de las asociaciones y el dictado de un fallo con efectos colectivos que alcanza a todos los titulares afectados por el esquema cuestionado.
El tribunal también analizó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24, que había reinstalado criterios más restrictivos para acceder a las pensiones. No obstante, entendió que la sanción reciente de la Ley 27.793 —que reformó el régimen y dejó sin efecto las exigencias impugnadas— volvió abstracta esa discusión.
Finalmente, el juez ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas sobre la base del decreto cuestionado y sin respaldo administrativo formal. Además, dispuso el pago de los haberes adeudados en un plazo máximo de 24 horas, y aclaró que esa obligación ya se considera cumplida respecto de quienes percibieron los montos a partir de la cautelar previamente dictada.







