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Cuando no hay nada que embargar: el vacío legal frente a la quiebra del deudor sin bienes

Aumentan los casos de personas físicas sobreendeudadas que no son comerciantes ni empresarios. La ley concursal actual no ofrece respuestas adecuadas y la jurisprudencia busca alternativas inspiradas en el derecho del consumidor.

3 noviembre, 2025

El sobreendeudamiento de personas físicas sin bienes -empleados, jubilados, artesanos o amas de casa- es una realidad que los tribunales argentinos enfrentan con creciente frecuencia. Sin embargo, la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, sancionada en 1995, fue diseñada principalmente para regular la insolvencia de sujetos con actividad económica organizada.

El problema surge cuando el deudor no tiene empresa, ni patrimonio relevante, ni bienes realizables. ¿Qué ocurre si igualmente se ve ahogado por deudas con tarjetas, créditos personales o préstamos informales? ¿Puede presentarse en concurso o pedir su propia quiebra?.

Con enorme preocupación, vemos reflejado en los medios esta realidad. Así, según el último informe del Banco Central sobre inclusión financiera, “La expansión del crédito a personas humanas continuó marcada por la incorporación sostenida de nuevos deudores y un uso creciente del financiamiento. A junio de 2025, 19,5 millones de personas registraban crédito en el sistema financiero ampliado, lo que representó un aumento neto de un millón de deudores respecto de diciembre de 2024”. Dentro de este universo de casos, Misiones se mantiene por debajo del promedio nacional en cuanto a lo que se refiere a deuda con tarjeta.

Las causas, según dichos estudios, se deben al atraso salarial, aumento de servicios básicos y elevadas tasas de interés, que erosionan la capacidad de pago de los hogares, y llevan a una situación de sobreendeudamiento. Otras causas muy atendibles las encontramos en la sobre oferta crediticia, el desempleo y en situaciones imprevistas.

La respuesta legal: un vacío normativo

La legislación vigente no contempla expresamente la figura del “deudor consumidor” o de la persona humana no comerciante sin activos. La práctica judicial ha limitado la admisión de concursos voluntarios de personas físicas cuando no existe actividad comercial, ni bienes para liquidar, ni posibilidad real de satisfacción de los acreedores.

En estos casos, algunos tribunales han declarado la inadmisibilidad del pedido de concurso o quiebra, considerando que el proceso carece de finalidad práctica, ya que no hay masa activa sobre la cual actuar; o bien sosteniendo que hay un abuso del proceso concursal. Sin embargo, otros fallos han adoptado una visión más flexible.

La jurisprudencia que abre camino

Diversos precedentes judiciales -especialmente en fueros comerciales de Córdoba y Mendoza- han reconocido la posibilidad de admitir concursos de personas físicas sobreendeudadas, incluso sin bienes, argumentando razones de dignidad humana, derecho a la tutela judicial efectiva y principio de buena fe.

Así, algunos fallos han destacado que el acceso a la justicia concursal no puede negarse solo por la carencia patrimonial, ya que el concurso no es un beneficio para el deudor sino una herramienta de ordenamiento colectivo de deudas.

Otros tribunales, en cambio, han considerado improcedente la apertura de concurso o quiebra cuando no existen bienes realizables, por entender que el proceso carece de objeto y que los costos judiciales agravarían la situación del deudor.

¿Y la Ley de Defensa del Consumidor?

Parte de la doctrina y algunos magistrados han sugerido que el sobreendeudamiento de personas físicas debe abordarse bajo el paradigma del derecho del consumidor (Ley 24.240), en tanto las deudas suelen originarse en relaciones de consumo.

Así, se ha propuesto una “conciliación” o “reestructuración preventiva” inspirada en modelos europeos, donde los sistemas legales permiten al consumidor sobreendeudado llegar a un acuerdo judicial con sus acreedores, sin necesidad de pasar por un proceso concursal clásico.

Si bien esta solución aún no tiene recepción normativa en la Argentina, varios proyectos legislativos -como los de Saneamiento de deudas de las economías familiares (año 2007), la de Procedimiento de concurso mínimo (año 2008), creación del régimen de sobreendeudamiento (2011), Ley de insolvencia familiar (2012), entre otros, apuntaron a incorporar un “régimen de insolvencia del consumidor”, de carácter más ágil, humano y orientado a la rehabilitación económica, como lo tiene Brasil por ejemplo, para los no comerciantes, artesanos, jubilados, empleados y amas de casa, distintos de los procesos de quiebras que comprenden exclusivamente a las empresas y comerciantes.

¿Podría resultar la Ley 24.522 violatoria de derechos humanos fundamentales cuando el fallido es un consumidor?

Así lo sostienen algunos autores, como el Dr. Matías Reichman, al considerar que la aplicación del actual régimen de quiebras al consumidor resulta ser una medida exagerada para lograr la satisfacción de los derechos de los acreedores y, en consecuencia, afectar el derecho de propiedad, a la intimidad, al trabajo y a la libertad de circulación, fundamentalmente, lo cual no significa desconocer el derecho de los acreedores, sino solamente poner de resalto la incompatibilidad de la legislación actual con la vigencia de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Tengamos en cuenta que están en juego, por un lado el derecho de los acreedores a ser pagados y por el otro los derechos fundamentales del deudor.

Ante esta situación, la jurisprudencia adquiere un papel importantísimo a la hora de salvaguardar los derechos humanos fundamentales consagrados por nuestra Constitución Nacional.

Una cuestión de dignidad y acceso a la justicia

El problema de fondo no es solo técnico. Detrás de cada expediente hay personas que no pueden pagar sus deudas, pero tampoco pueden acceder a un proceso que les permita recomenzar. La quiebra o el concurso de quien nada tiene revela una paradoja jurídica: el sistema reconoce la insolvencia empresarial, pero no la insolvencia humana.

Conclusión

El desafío de los tiempos modernos es repensar el derecho concursal desde una perspectiva social, a fin de incorporar una solución adecuada a esta problemática. Mientras la ley argentina sigue sin brindar soluciones específicas, la jurisprudencia y la doctrina intentan cubrir el vacío apelando a los principios de equidad, protección del consumidor y dignidad humana.
Reconocer el derecho a “empezar de nuevo” no debería ser privilegio del empresario, sino una posibilidad para toda persona sobreendeudada, cualquiera sea su condición, sin perder de vista los derechos en juego, tanto los del acreedor como los del deudor.Una reforma concursal que contemple estas situaciones que estamos comentando podría ser el próximo paso hacia un sistema más justo e inclusivo.

Fuentes:

– Breska K. “La quiebra de la persona física sin activos”. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/adrmaster/index/assoc/HWA_3346.dir/3346.PDF
– Reichman, M. “Quiebra de los consumidores: exigencia constitucional de su regulación”. El Derecho 236-656. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdi.mecon.gob.ar/bases/jurid/14726.pdf
– Garaguso, H (14 agosto, 2020) “Concurso de la persona humana”. Grupo Profesional Blog. Recuperado en https://www.grupoprofessional.com.ar/blog/concurso-de-la-persona-humana/

Tags: deudorembargarQuiebravacío legal
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La Asociación Civil Voluntades retomará sus actividades solidarias durante la segunda semana de febrero, con la continuidad de su voluntariado en tres centros de salud de la ciudad. Así lo confirmó su presidenta, Maia Ayrault, quien destacó el trabajo sostenido que la organización realiza desde hace años en hospitales públicos, acompañando a pacientes y familiares.“Este año, en vez de comenzar la primera semana de febrero, vamos a empezar la segunda porque queremos organizarnos de otra forma para poder estar presentes en los tres hospitales”, explicó Ayrault en diálogo radial. Actualmente, el voluntariado se desarrolla una vez por semana, los días miércoles, en el Hospital Pediátrico, el Instituto Misionero del Cáncer y el Hospital Madariaga.
El Gobierno nacional oficializó una actualización en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el pasaporte argentino, que comenzará a regir a partir del 1 de febrero, con importantes modificaciones en el diseño y, especialmente, en las medidas de seguridad. Así lo confirmó Paula Echeverría, directora general del Registro Provincial de las Personas.Según explicó la funcionaria, la comunicación oficial fue enviada por el RENAPER, organismo responsable de la emisión de los documentos. “Hoy nos hicieron la comunicación oficial desde RENAPER respecto a los cambios que van a tener tanto el DNI como el pasaporte”, señaló.
Misiones se prepara para vivir una nueva edición de los Carnavales 2026, una de las celebraciones más esperadas del calendario cultural y turístico provincial. Con ritmo, color y fuerte arraigo comunitario, los festejos volverán a recorrer distintos municipios y prometen generar un importante impacto económico y social.Así lo destacó el subsecretario de Marketing y Turismo de Misiones, Eduardo Scherer, quien remarcó que el carnaval es mucho más que un espectáculo. “No es solamente una manifestación cultural con ritmo y colorido, sino que representa un desarrollo de comunidad y de barrio, con muchísima tradición, pasión e identidad en cada municipio”, expresó.El funcionario subrayó además el trabajo permanente que realizan las comparsas durante todo el año. “Cada vez que termina un carnaval, automáticamente ya están pensando en el del año siguiente. Trabajan constantemente en la creación de los trajes, la puesta a punto y la generación de los ritmos”, señaló, y recordó que recientemente el ministro José María Arrúa recorrió municipios que forman parte del carnaval provincial, como Apóstoles, Concepción, San Ignacio, Posadas y San Javier.
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El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, advirtió que la situación de los adultos mayores en la Argentina atraviesa una crisis profunda y sostenida, que lejos de revertirse se agrava con el paso del tiempo. Según señaló, se trata de una problemática “cronificada” que afecta de manera directa la calidad y la expectativa de vida de millones de jubilados.“Desde la Sociedad Iberoamericana de Geriatría y Gerontología denunciamos hace casi cuatro años una crisis de triple composición: alimentaria, sanitaria y habitacional, y lo único que ha ocurrido, más allá de los cambios de administración, es que esto va empeorando día a día, minuto a minuto”, afirmó Semino.En ese sentido, cuestionó el desapego del sistema político frente a la realidad que atraviesan casi ocho millones de personas mayores en el país. “Lo que vemos es un olvido más que significativo del sistema político respecto a la vida de quienes hicieron posible esta sociedad”, sostuvo, al tiempo que remarcó que las movilizaciones de jubilados “quedan reducidas a pequeños grupos que protestan semana a semana sin respuestas concretas”.Semino también puso el foco en el deterioro del poder adquisitivo. “Hoy cinco millones de jubilados y pensionados cobran alrededor de 430 mil pesos, cuando la canasta básica con gastos de vivienda superaba el millón y medio. No hay ningún plan para cubrir progresivamente esa brecha”, explicó.En relación al bono previsional, fue contundente: “Ese bono está congelado desde marzo de 2024 y hoy se ha convertido prácticamente en nada. Nunca debió haber sido un bono, tenía que haberse incorporado al haber, porque de lo contrario queda al arbitrio del funcionario de turno”.
El crecimiento del uso de monopatines eléctricos en Eldorado llevó al municipio a avanzar en una reglamentación específica que permita garantizar la seguridad vial y una convivencia ordenada en el espacio público. La iniciativa se encuentra en una etapa clave y apunta tanto al control como a la concientización de los usuarios.El director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Eldorado, Fernando Caro, explicó que la base legal ya está establecida. “A fines del año pasado se aprobó la ordenanza que adhiere a la Resolución 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que regula los vehículos de movilidad personal”, señaló, y agregó que la normativa local incorpora “algunas particularidades propias del municipio”.
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