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ARCA modifica el régimen de comprobantes electrónicos

Se prioriza el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado ante fallos en sistemas WebService y endurece las sanciones para quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales.

3 noviembre, 2025
Imagen ilustrativa

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes la Resolución General 5785/2025, que modifica el régimen de emisión de comprobantes electrónicos y establece que, a partir del 1° de junio de 2026, el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) será la primera opción de contingencia cuando falle la emisión en línea mediante WebService.

Hasta ahora, el CAEA -un código preautorizado que permite emitir comprobantes offline- se utilizaba como alternativa secundaria. Con esta reforma, los contribuyentes que operen con sistemas basados en WebService deberán recurrir prioritariamente al CAEA en caso de imposibilidad técnica para generar comprobantes en tiempo real.

La medida busca mejorar la trazabilidad fiscal, reducir la emisión descontrolada de comprobantes en papel y garantizar la continuidad operativa de las empresas sin comprometer el control tributario.

Además, la norma refuerza las medidas correctivas contra quienes incumplan obligaciones clave:

  • No se otorgará CAEA a quienes no rindan los comprobantes emitidos con ese código o no presenten la declaración jurada F. 2051.
  • Se podrá limitar la autorización de impresión (CAI) para quienes omitan dicha declaración.
  • Los usuarios de Controladores Fiscales de Nueva Tecnología que no envíen sus reportes serán obligados a emitir solo comprobantes electrónicos.

En casos reiterados -como dos meses consecutivos o tres alternados de incumplimiento en un año, o inconsistencias en la rendición de CAEAs-, la ARCA podrá habilitar únicamente comprobantes clase “A” con leyendas específicas:

  • “PAGO EN CBU INFORMADA”, o
  • “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Estos contribuyentes deberán cumplir con los estrictos requisitos de la Resolución General 5762, que exige validación previa de datos bancarios y mayor transparencia en operaciones sujetas a retención.

Antes de aplicar estas medidas restrictivas, la ARCA emitirá un aviso de alerta en el Domicilio Fiscal Electrónico, dando al contribuyente la oportunidad de subsanar su situación.

La resolución modifica varios artículos de la Resolución General 4.290 y se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto 953/2024 y el Decreto 13/2025, que refuerzan el rol de la ARCA en la modernización del sistema tributario.

Tags: ARCACAEAComprobantes ElectrónicosContingencia FiscalControladores fiscalesDeclaración Jurada F.2051Facturación electrónicaModernización FiscalObligaciones tributariasResolución General 5785WebService
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