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Grandes usuarios podrán contratar energía con generadoras y pactar precios libremente

A través de la Resolución 400/2025, el Ejecutivo dispuso cambios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que permitirán la libre contratación entre generadores, distribuidores y grandes usuarios, y reducirán la intervención estatal en la formación de precios.

21 octubre, 2025
Imagen ilustrativa

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El Gobierno nacional dispuso cambios estructurales en el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el objetivo de restablecer la competencia y reducir la intervención del Estado en la operatoria del sistema eléctrico.

La medida, oficializada mediante la Resolución 400/2025 publicada en el Boletín Oficial, aprueba las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”, que entrarán en vigencia el 1° de noviembre.
El nuevo marco impulsa un esquema basado en señales de precios, con el Estado limitado a un rol de regulador y supervisor del mercado.

Libre contratación y fin de restricciones

La norma crea un Mercado a Término de Energía y Potencia, que habilita la libre contratación entre generadores, distribuidores y grandes usuarios, y modifica el artículo 2° de la Resolución 370/2022.

Con este cambio, los Distribuidores del MEM podrán firmar contratos de abastecimiento con generadores o autogeneradores de energía renovable, dejando sin efecto la restricción previa para participar en el Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).

Descentralización y nuevos servicios

El texto también avanza en la descentralización del manejo de combustibles, ya que CAMMESA dejará de concentrar su compra, aunque mantendrá las funciones de despacho y administración del mercado.

Además, se crean dos nuevos Servicios de Reserva de Confiabilidad (SRC), diseñados para asegurar el abastecimiento durante la transición:

  • SRC Base: participación de generación térmica habilitada antes del 1° de enero de 2025, con remuneración de US$ 1.000 por MW-mes disponible.

  • SRC Adicional: aplica a nueva generación térmica, hidráulica, nuclear o de almacenamiento, con remuneración de US$ 9.000 por MW-mes disponible durante un plazo máximo de diez años.

Categorías de generación y demanda

La resolución categoriza la generación eléctrica en tres grupos:

  1. Generación Asignada: unidades con contratos vigentes, incluyendo la generación bajo administración estatal, hidráulica binacional y nuclear (NASA).

  2. Generación al Spot: unidades sin contrato previo, que participarán en esquemas competitivos de remuneración.

  3. Generación Nueva: instalaciones con habilitación comercial posterior al 1° de enero de 2025, con el objetivo de incentivar inversiones.

En cuanto a la demanda, se define una nueva segmentación entre Grandes Usuarios (GUDI) y Demanda Estacionalizada, subdividida en residencial y no residencial.

Mecanismos de respaldo y transparencia

La resolución introduce mecanismos de respaldo transitorio y un nuevo esquema para el recupero de costos del MEM, con el fin de transparentar los cargos asociados a los servicios complementarios.

También actualiza el tipo de cambio de referencia, fijando el Dólar BCRA Comunicación “A” 3500 (Mayorista) como indicador oficial.

Exigencias para grandes demandas

El texto establece que toda nueva demanda conectada directamente al Sistema de Transporte y que supere el 0,5% de la demanda media del MEM deberá presentar un plan de abastecimiento propio, garantizando al menos 80% de nueva producción de energía y respaldo físico de potencia suficiente.

El Organismo Encargado del Despacho (OED), a cargo de CAMMESA, será responsable de elaborar los procedimientos técnicos necesarios para implementar el nuevo régimen.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: #economíaCAMMESAEnergíaEnergías RenovablesInversionesMEMMercado a TérminoMercado Eléctrico MayoristaMinisterio de EconomíaPolítica energéticaRegulaciónResolución 400/2025Servicios de Reserva de Confiabilidad
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